miércoles, 1 de febrero de 2012

Solidaridad: El caso de Jose Manuel Delmoral


El Tigre, Febrero de 2012
Resumen de los acontecimientos
Lo que vas a leer a continuación no es extracto de una película ni es parte de una historia inventada tampoco, lo que vas a leer a continuación es el testimonio de una situación real que una persona está viviendo en la actualidad. Esto es el testimonio de una persona que, por cosas de la vida, fue acusado sin pruebas por una persona la cual nunca conoció y con la cual nunca tuvo trato directo o indirecto, de asesinar a una familia a la cual nunca conoció y con los que nunca tuvo tampoco contacto directo o indirecto, en un lugar en el que nunca estuvo y que no conoce, junto a un grupo de personas las cuales ni conoce ni trata ni pertenece a su círculo de amistades y con las que nunca tuvo trato.
Saludos. Mi nombre es José Manuel Delmoral Ortega, portador de la cédula de Identidad No. 17.145.534, nacido en Caracas el 08 de Agosto de 1985, residenciado en El Tigre Edo. Anzoátegui, para la fecha llevo más de dos años privado de libertad por un crimen que ni cometí ni tuve remotamente algo que ver. Me acusan de haber participado en el triple homicidio de una familia, en donde fueron asesinadas de una manera horrible un pastor de una iglesia evangélica junto a su esposa y su hija, hecho que causó gran conmoción en la localidad, hecho conocido como “La Masacre de Guanipa”, A continuación, trataré de explicar como fue que llegue a esta situación:
Fue aproximadamente para las fechas de 15 o 16 de Noviembre de 2009, casi un año después de haber sucedido el crimen, cuando se dio a conocer por los medios de comunicación locales que el CICPC había aprehendido a un grupo de personas por su presunta participación en el triple homicidio de un pastor y su familia ocurrido en el mes de Diciembre del año 2008. Entre las personas involucradas se hizo mención de un apodo o sobrenombre el cual algunas personas usaban cuando se referían a mi, o sea, muchas personas me conocían por ese apodo, pero como no era mas que eso, un simple apodo, nunca pensé que los medios de comunicación se referían a mi, ya que hay muchas personas que son conocidas por un mismo apodo. Sin embargo, en los días siguientes, los medios de comunicación comenzaron a decir que CICPC se encontraba tras la pista del sujeto con este apodo, y de repente comenzaron a decir mi nombre. Luego unos cuantos días después, el 23 de Noviembre del 2009, recibí una boleta de citación para una entrevista en el CICPC para el día 24, citación a la cual yo asistí sin ningún problema, pero sin embargo no pudieron atenderme ese día así que me dieron otra citación para el día 25 en la mañana, citación a la cual de igual manera yo asistí sin ningún tipo de problema, pero tampoco pudieron atenderme, así que decidieron citarme para ese mismo día pero en la tarde, citación a la que acudí sin ningún tipo de problema también, pero cual fue mi sorpresa, cuando al llegar ese día en la tarde me sacaron una orden de aprehensión en mi contra por lo que tuve que quedarme detenido.
A todas esas citaciones acudí siempre en presencia de mi padre y de mis abogados. Por lo que puedo decir que me encuentro privado de libertad desde el día 25 de Noviembre de 2009. Luego de eso, me estuvieron trasladando a los Tribunales en los días siguientes, pero no me atendían nunca, y no fue sino el día 01 de Diciembre de 2009 que me hicieron la audiencia de presentación, o sea, una semana después que me privaran de libertad. Durante esos días fui ofendido, humillado y amenazado por algunos funcionarios del CICPC durante el tiempo que estuve allí, inclusive me tomaron muchas fotos, también me sucedió lo mismo en los calabozos de los Tribunales.
El día de mi audiencia de presentación, en el momento que se me dio derecho de palabra, traté de ser bien específico en cuanto a quien soy, a qué me dedico y en donde me encontraba yo el día del crimen, ofrecí inclusive pruebas y testigos para ratificar lo que estaba diciendo. De hecho como yo no sabía el día en el que había ocurrido el crimen exactamente, yo expliqué lo que hice durante esa semana. Yo soy programador especializado en los lenguajes JAVA y PHP, certificado por IBM, y el Ministerio de Ciencias en un curso que realicé durante casi un año entre el 2008 y 2009. El horario de este curso fue de lunes a viernes desde las 5:00 pm hasta las 9:00 pm para comienzos de diciembre de 2008. En el curso se nos mandó a crear un proyecto el cual teníamos que entregar para el día 12 de Diciembre de 2008, y en mi grupo a mi me tocó hacer el rol de líder programador por lo que la mayor parte de la responsabilidad la tenía yo, de paso para efectos de la evaluación, la asistencia durante esos días era obligatoria, ya que si faltábamos un día eso nos iba a restar puntuación en la nota final del proyecto, así que básicamente mi rutina diaria durante esos días era programar ese proyecto en mi casa, ir en la tarde al curso a seguir programando, volver al salir en la noche a mi casa a programar otro rato para luego descansar para al otro día seguir en lo mismo, en especial los días 09, 10 y 11  de diciembre de 2008 ya que el proyecto había que entregarlo el 12, por lo que había mucha presión porque todavía estábamos aprendiendo el lenguaje JAVA, así que en realidad el proyecto fue digamos que un poco difícil. Pero en cambio, la persona que me acusa y el Fiscal encargado del caso dicen que el día del crimen yo me encontraba reunido junto a los otros detenidos desde las 6 o 7 de la tarde noche aproximadamente, pero yo en cambio dije en donde me encontraba ese día y a esa hora, más sin embargo vale más la palabra de la persona que me acusa. Ese día de la audiencia de presentación también me ofrecí voluntariamente a que se me realizara una prueba de ADN para ser comparada con cualquier muestra que hayan conseguido en el lugar de los hechos y de esta manera demostrar mi inocencia también.
Luego de todo eso, el Fiscal me hizo unas cuántas preguntas a las que yo respondí sin ningún problema. Luego ese día como ya era tarde, decidieron dejar la decisión para el otro día. En la decisión, el Tribunal ratificó la medida privativa de libertad en mi contra, y ordenó que se me realizara un acto de reconocimiento en rueda de individuos donde la persona a reconocer era yo y el reconocedor la persona que me acusa. Mis abogados introdujeron un recurso de apelación en contra de la privativa de libertad, este fue el resultado:
Así que ese mismo día realizaron el acto de rueda de reconocimiento antes de comenzar el acto, se le preguntó al reconocedor las características físicas de quien iba a reconocer, a lo cual contestó lo siguiente: “Persona blanca con el cabello muy largo crespo color castaño, a veces usaba colita, no era ni muy gordo ni muy delgado sino de contextura normal, tenía ojos expresivos, utilizaba anteojos, siempre utilizaba zarcillos, tenía en su oreja una perforación. Cualquiera persona que me conozca o que haya tratado conmigo por lo menos una vez, sabe que estas descripciones no concuerdan en lo absoluto con mi persona, ya que para comenzar, yo nunca he tenido el cabello así de largo como lo describe esa persona, y no soy contextura normal sino que soy muy delgado y alto, algo así la pantera rosa, y muchísimo menos uso zarcillo, de hecho no tengo ningún tipo de perforación ni en mi oreja ni en ninguna otra parte de mi cuerpo, y de esto último existe una constancia por parte de un forense el cual me examinó las orejas en busca de cualquier perforación de cualquier tipo la cual resultó negativa. Esta constancia se encuentra incluida en el expediente.
Continuando con el acto de reconocimiento, luego que el reconocedor diera las descripciones se procedió a realizar el acto. Cabe destacar que las otras personas que colocaron conmigo eran todas de estatura mucho mas baja que la mía (mido cerca de 1.98 m). Este acto duró cerca de unos 30 o 40 minutos, recuerdo que al final las piernas me temblaban por permanecer tanto tiempo de pie, pero aun así, por algún motivo desconocido para mi, esta persona me señaló, el resultado de ese acto fue impugnado por mis abogados pero el tribunal hizo caso omiso de los alegatos.
Luego de eso, unos cuantos días después, el 22 de Diciembre de 2009, procedieron a realizar la práctica de extracción de muestras corporales para determinar mi ADN y compararlo con cualquier muestra encontrada en el lugar de los hechos, esta prueba fue realizada a solicitud mía y de mis abogados defensores, por lo que yo accedí a hacérmela sin ningún tipo de queja ni problema. Cabe destacar que hasta la fecha (febrero 2012), a más de dos años de mi detención, y de que se me realizo la prueba, todavía no se sabe el resultado de estas pruebas, ni siquiera se sabe si las pruebas fueron realmente realizadas. Luego de esto, 45 días después de haber comenzado el proceso de este caso, fue presentada ante el Tribunal de Control la acusación Fiscal, pero firmada por otros fiscales que no eran los asignados a la causa. Luego de esto, unos cuantos días después, el Fiscal presentó una “Reforma” o “Ampliación” de la acusación donde se agregaron unas cosas y se eliminaron otras, esto lo hizo faltando poquitos días para la fecha donde fue pautada el primer intento de realizar la Audiencia Preliminar, luego llegó ese día pero no se pudo realizar la audiencia porque el fiscal no pudo asistir al acto. Luego de eso la Audiencia se difirió como en 5 o 6 oportunidades seguidas, todas por el mismo motivo: El Fiscal no se presentaba al acto.
Varios meses después, el 10 de Mayo de 2010, se realizó la Audiencia Preliminar. Esta audiencia duró bastante tiempo, mis recuerdos de ese día son muy distorsionados, ya que todavía estaba en shock por todo lo que me estaba sucediendo, de hecho creo que todavía lo estoy, por mas que sea no es fácil estar privado de libertad, mucho menos cuando se está por algo de lo que eres inocente. Continuando con la Audiencia Preliminar, ese día, el Fiscal hizo sus alegatos, luego se les dio la palabra a los abogados defensores, quienes expusieron sus alegatos, solicitudes y excepciones. Luego de muchas horas de conversaciones y discursos en ese idioma de los abogados, se decidió suspender la audiencia y continuarla el día siguiente para lar la decisión.
Al otro día, antes que el Tribunal dictara su decisión, le concedieron de nuevo derecho a palabra al Fiscal el cual la aprovechó para defenderse de los alegatos, solicitudes y excepciones expuestas por los abogados el día anterior. Luego los abogados defensores solicitaron derecho de palabra, pero se lo negaron por lo que interpusieron recurso de revocación, el cual fue declarado sin lugar por el Tribunal. Después el Tribunal dictó su decisión en donde aceptó totalmente ambas acusaciones presentadas por el Fiscal, declaró sin lugar casi todas las solicitudes y excepciones expuestas por la defensa, mantuvo la privativa de libertad y admitió todas las pruebas presentadas por la defensa y se ordenó inicio de Juicio oral y Público. Cabe destacar que se interpuso un recurso de apelación ante la decisión de la Audiencia Preliminar, y para la fecha no hay una respuesta positiva o negativa de este recurso de apelación.
Luego de eso, se dio inicio al proceso de conformación del Tribunal para el Juicio. Se fijó fecha para el primer acto de recusación e inhibición de escabinos, esto fue para la fecha de los días de Agosto de 2010, este acto fue diferido por la inasistencia de las personas convocadas para participar como escabinos, pero en este acto se aprovechó para que LA ÚNICA PERSONA QUE CONFESÓ HABER PARTICIPADO EN EL CRIMEN Y LA ÚNICA PERSONA CONTRA LA CUAL EXISTEN PRUEBAS REALES QUE DEMUESTRAN SU PARTICIPACION EN EL CRIMEN “admitiera los hechos” y de esta manera consiguiera una condena de tan sólo ocho (8) años.
Luego pasaron varios días y finalmente el día 20 de Septiembre de 2010, se interpuso ante la Sala de Casación Penal en el Tribunal Supremo de Justicia, una solicitud de Avocamiento por parte de mi defensa privada. Luego de eso días después, la defensa de otro imputado de la misma causa interpuso en el mismo sitio un Recurso de Radicación. Para el día 05 de Noviembre de 2010, mediante decisión no. 474, la Sala de Casación Penal se declaró competente, admitió la referida Solicitud de Avocamiento siendo ponente el Magistrado Eladio Ramón Aponte Aponte.
Varios meses después, el 09 de Agosto de 2011 se reasignó la ponencia del caso a la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas. (Reasignación de Ponente No. 7)
Poco después de la reasignación del ponente el día 14 de Noviembre de 2011 se declaró sin lugar la solicitud de Avocamiento interpuesta por mi defensa, sentencia no. 433
Luego finalmente pocos días después, se declaró sin lugar la solicitud de Radicación interpuesta por la defensa de otro imputado de la misma causa


Actualmente me encuentro a la espera de que se le de continuidad al proceso, ya que al declararse sin lugar todo lo solicitado anteriormente, el proceso continua en el mismo estado que quedó al momento de ordenarse su paralización por orden del Tribunal Supremo de Justicia.
En resumen de cuentas, me encuentro privado de libertad imputado por un delito en el que no participé y no tienen prueba alguna para demostrar mi participación en el delito, ni la tendrán nunca porque simplemente ni existe ni existirá ni ha existido ningún tipo de prueba para probar mi participación en tal delito. Lo único que tienen en mi contra es la declaración de una sola persona, persona la cual nunca en mi vida conocí, ni tuve trato o contacto ni nada parecido, persona la cual de paso ni siquiera dice mi nombre como tal en NINGUN MOMENTO, sino que menciona un apodo o sobrenombre, el cual fácilmente pudiera usar aquí en la zona y de paso me asociaron a un grupo de personas con las cuales yo ni siquiera tenía trato alguno.
Si creías que en ninguna parte del mundo se podía privar de libertad a alguien únicamente por ser conocido con algún sobrenombre, pues te equivocas. Algo muy importante que debo mencionar es que gracias a que me están acusando de un delito muy grave y delicado, he recibido amenazas muy serias desde varios centros de reclusión del país, por lo que mi vida corre un gran peligro cada día que pasa, ya que si por mala suerte mía algún Juez se viera obligado a trasladarme a cualquier internado Judicial o centro reclusorio del país, mi vida acabaría en cuestión de segundos, de hecho, esto mismo podría ocurrir si me colocan en otro calabozo aquí mismo donde me encuentro o también podría ocurrir inclusive en los mismos calabozos del Circuito Judicial.
Debo decir también que aún cuando tengo pruebas de mi inocencia, aun cuando hay muchas personas que saben que soy inocente, y aun cuando no existe ningún tipo de prueba en mi contra, siento un gran temor por lo que pudiera decidir el Tribunal, siento un gran temor por lo que pudiera ser mi destino para los próximos 30 años. Todo esto por la campaña que hicieron los abogados de las victimas a  través de los medios de comunicación para convencer a la comunidad de que si soy culpable y de que si existen pruebas en mi contra, también por la presión que ejerce la comunidad cada vez que tenemos una audiencia en los Tribunales, por aquello del clamor público y por la manera que se ha manejado este caso hasta ahora.
Sin embargo debo decir que mientras esté con vida, trataré de demostrar mi verdad, la única verdad, lucharé con todo lo que me quede de fuerzas y energías hasta el final de todo esto para demostrar mi inocencia.
Sin más que decir, no me queda otra que despedirme, Saludos y gracias por invertir un poco de tu tiempo leyendo estas líneas,
PAZ Y FELICIDAD A TODOS.

José Manuel Delmoral Ortega
C.I. 17.145.534







Aspectos más relevantes donde se encuentra involucrado el ciudadano Pedro Solórzano acusando a otros en el caso del pastor evangélico, donde él mismo (Pedro Solórzano) reconoce que sí participo en el hecho.
00.- Cabe destacar que la detención de José Delmoral fue hecha cuando él voluntariamente se dirige a la tercera citación que se le hace del CICPC Extensión El Tigre, ya que las primeras dos veces que se le citó, el fue hasta las oficinas del CICPC, más el funcionario que emitió la citación no se encontraba. Sin nada que temer fue a dar su declaración, mas no se la tomaron y le impusieron una injusta medida de aprehensión.
01.- El hecho ocurrió en las primeras horas del día 11 de diciembre de 2008 en la población de El Tigrito Edo. Anzoátegui.
02.- El mismo día 11 de diciembre de 2008 a las 6:10 horas de la tarde, o sea a pocas horas de ocurrir el triple homicidio el mismo Pedro Solórzano junto a otros dos sujetos se presentaron en la oficina de la línea de taxi Arizona en El Tigrito, exponiendo al público una hoja con un dibujo alegórico a cosas satánicas, haciéndolo de forma irónica y posiblemente bajo los efectos de alguna sustancia estupefaciente, por este hecho, el CICPC comenzó una averiguación en contra de este sujeto hasta lograr detenerlo el 18 de diciembre de 2008, y practicar allanamiento en su casa de habitación donde le retuvieron mas hojas con dibujos satánicos y otros elementos o evidencias que lo comprometen en el triple homicidio; sin embargo, EL CICPC LO DEJÓ EN LIBERTAD SIN PRESENTARLO AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO , desconociéndose el porqué de esta decisión.

03.- El día 13 de noviembre de 2009, o sea, NUEVE (9) MESES DESPUES, nuevamente el CICPC detiene a Pedro Solórzano, después que oyeran la versión de una mujer que no quiso identificarse, de que este era el sujeto que junto a otros había cometido el triple homicidio, y que él mismo era integrante de una banda religiosa que se dedicaba al sacrificio de animales y seres humanos. Esta misma mujer, que no quiso identificarse y que el CICPC no hizo nada para identificarla, dijo que una persona de sexo femenino integrante de esa banda o secta religiosa que vivía en El Basquero, estuvo embarazada de un sujeto que apodaban “la muerte” y en el octavo mes de embarazo la hicieron abortar y ofrecieron la criatura o el feto en sacrificio cortándole la cabeza al mismo. Y a pesar de toda esta información tampoco el CICPC hizo ninguna diligencia para averiguar esta situación y comprobar o no su veracidad.
04.- Una vez detenido Pedro Solórzano el 13 de noviembre de 2009 declaró a los funcionarios del CICPC que él sí había participado en el triple homicidio, y que el promotor de todo fue un sujeto que apodan “el morfo” junto con su pareja apodada “miurer” y otros apodados “el zombi” “el nitro” y “la muerte”, que para esto se habían reunido dos días antes en horas de la noche o sea el día 08 y 09 de diciembre de 2008 en la plaza Bolívar de El Tigrito, la cual queda cerca de las casas de habitación de Pedro Solórzano y del pastor evangélico.
05.- El 17 de noviembre de 2009 al ser presentado ante el Juez Segundo de Control, Pedro Solórzano reconoce una vez mas que él estuvo en el triple homicidio, pero cambió el apodo de la pareja de “el morfo” a quien en principio llamo “MIURER” por el de “dragma”.
06.- Este sujeto, Pedro Solórzano, mintió en varias oportunidades en cuanto a las características del sujeto que apodó “la muerte”, manifestando que éste era un sujeto blanco con cabello bastante largo, crespo y de color negro, de CONTEXTURA NORMAL , de ojos expresivos, y sobre todo que PRESENTABA VARIAS PERFORACIONES EN AMBAS OREJAS. Características que no concuerdan en lo absoluto con José Manuel Delmoral.
07.- El día 01 de diciembre de 2009 José Manuel Delmoral fue presentado ante el Juez Segundo de Control donde negó haber participado en el triple homicidio, justificando que los días 08, 09, 10, 11 y 12 de diciembre de 2008 participaba en un curso de Programadores de Software, dictado por la IBM, llevado a cabo en la sede de la UNEFA de San Tome, en un horario de 05:00 pm a las 09:00 pm, en fase final de una de las fases del curso, donde junto con tres personas más integraba un equipo de trabajo para planificar, elaborar, exponer y defender un trabajo de grado requerido en esa fase.
Presuntas irregularidades de la Fiscalía del Ministerio Público en la detención de José Manuel Delmoral.
01.- No mostró interés en tomar en cuenta la primera detención de Pedro Solórzano, cuando reconoció que él junto con otros dos sujetos presentó en público y en forma irónica y burlona el dibujo satánico alusivo a un sujeto que tenía en su mano dos cabezas decapitadas y pisaba otra cabeza decapitada con el pie, incluso la hoja de papel estaba plastificada y se le notó una mancha roja que presuntamente eran restos de sangre.
Incluso Pedro Solórzano fue detenido, se le allano su casa de habitación donde encontraron evidencias relacionadas con el triple homicidio y SIN EMBARGO LO DEJARON EN LIBERTAD.

02.- Inmediatamente que le allanaron la casa de habitación a Pedro Solórzano, en los dibujos que le retuvieron, elaborados por él mismo, resaltaba mucho la palabra Satán y satánico, cuya escritura se parecía a la palabra Satán escrita con sangre en la pared de la residencia del pastor evangélico y de una vez se le practico una prueba de grafotecnia a este sujeto, donde se repetía varias veces la palabra Satán y su nombre Pedro Solórzano pero resultó que una vez que tomaron estas pruebas a Pedro Solórzano, no fue sino hasta ONCE (11) MESES DESPUES que la enviaron al laboratorio del CICPC en Maturín para hacerle la respectiva experticia, cuyos resultados inculpaban a Pedro Solórzano. Ante esta situación de retardo, ¿Por qué la Fiscalía no tomó acciones correctivas?
03-.- Cuando detienen a Pedro Solórzano por primera vez, o sea cuando enseñó el dibujo en público, éste manifestó quiénes eran los sujetos que lo acompañaban, y dio la ubicación de los mismos, sin embargo, ni el CICPC, ni la Fiscalía del Ministerio Público tomaron acciones para ubicar e investigar a estos dos sujetos que se suponen participaron con Pedro Solórzano en el triple crimen, porque andaban juntos el mismo día 11 de diciembre de 2008 unas horas después del crimen, presuntamente bajo los efectos de drogas.
04.- A pesar de ser un hecho abominable y de horribles consecuencias, de acuerdo al expediente se notó que LAS INVESTIGACIONES SE PARALIZARON DESDE EL MES DE FEBRERO DEL 2009 HASTA EL MES DE OCTUBRE DEL 2009. O sea SIETE (7) MESES APROXIMADAMENTE, desconociéndose por qué la Fiscalía del Ministerio Público no ordenó más actuaciones en este espacio de tiempo.
05.- A pesar de que una persona del sexo femenino que se negó a identificarse denunció que Pedro Solórzano era integrante de una secta religiosa que hacia sacrificios de animales y seres humanos, y que hubo una mujer que estaba embarazada y la hicieron abortar para sacrificar el infante, ni los funcionarios del CICPC, ni la Fiscalía del Ministerio Público tomaron acciones para identificar bien a la mujer que denunció, ni para averiguar el paradero de la mujer que abortó, ni de su pareja apodado “la muerte”.
06.- Cuando la Fiscalía del Ministerio Público presenta la primera acusación y posteriormente una reforma de la misma acusación, se aprecia que en ninguna de las investigaciones ni en las experticias de laboratorio, técnicas o testificales, NO HAY EVIDENCIAS QUE PRUEBEN LA PRESENCIA FISICA DE JOSE MANUEL DELMORAL EN EL SITIO DEL TRIPLE HOMICIDIO.

07.- Cuando la Fiscalía del Ministerio Público presenta la primera acusación exponen que todos los imputados cometieron los delitos de homicidio calificado, agavillamiento, actos lascivos e incendio de morada, sin embargo, se presenta una segunda acusación donde acusan a los sujetos “el morfo”, “el zombi”, “el nitro” y “la muerte” de los delitos anteriormente señalados, pero a Pedro Solórzano solamente lo acusan de homicidio calificado e incendio de morada y la pareja de “el morfo” identificada como “dragma” sólo delitos de homicidio calificado, agavillamiento e incendio de morada, lo cual llama la atención, ¿Por qué efectuar estos cambios, siendo que el único que ha reconocido que participó en el triple homicidio ha sido Pedro Solórzano?.

08.- Cabe destacar que el sujeto Pedro Solórzano nunca dio nombres ni apellidos de las personas que detuvieron, solo dio sobrenombres.
09.- Como prueba ÚNICAMENTE existe la declaración realizada por el sujeto que solo dio sobrenombres. Los encargados de colocarle nombres y apellidos a estos sobrenombres fueron los funcionarios del CICPC que al realizar una torpe investigación decidieron inculpar al primero que se apareciera en su camino para quitarse de encima este caso de tanto tiempo sin resolver y que tenía tanta presión por parte de los medios de comunicación y familia de las víctimas para que se resolviera.


Resumen General de hechos importantes donde se encuentra involucrado Pedro Solórzano coimputado acusador. Tomado de la acusación que presento la Fiscalía Primera del Ministerio Público.
01.- El día 12 de diciembre de 2008 a las 6:10 de la tarde aproximadamente, se presentó junto con otro sujeto desconocido en la oficina de transmisión de la línea de taxi Arizona, ubicada en la Calle El Carmen casa No. 102, diagonal a la Plaza Los Leones, en El Tigrito, Edo Anzoátegui, donde presentan un dibujo alusivo a los actos satánicos (Anexo No. 1, Pág 14). Desde este momento, fecha de haber ocurrido el triple homicidio en horas de la mañana, fue iniciada la averiguación contra este sujeto y para ser ubicado y entrevistado por funcionarios del CICPC.
02.- El día 18 de diciembre de 2008 a las 09:35 de la mañana una vez ubicado por el CICPC, fue retenido y trasladado a la sede de ese organismo donde manifestó que había sido el junto con otros sujetos a quienes identificó como Enrique y Alberto, los que enseñaron el dibujo satánico en la oficina de la línea de Taxi Arizona. Dio la ubicación de los dos sujetos que lo acompañaban y a ala vez conocer al sujeto que apodan “el morfo”. Ante esta ubicación se aprecia que el CICPC solamente tomo entrevista a Pedro Solórzano y al sujeto apodado “el morfo” pero no hay ninguna actuación para ubicar a los sujetos identificados como Enrique y Alberto que se suponen eran pieza fundamental para esta averiguación. (Anexo No. 2, Pág. 15)
Igualmente no se dice que pasó con Pedro Solórzano si lo dejaron detenido o lo pusieron a la Orden de la Fiscalía del Ministerio Público, para ser presentado ante un Tribunal correspondiente.
03.- Con fecha 19 de diciembre de 2008, mediante oficio No. 9700_083 dirigido por el CICPC Delegación El Tigre, al médico psiquiatra Arquímedes Fuentes en Cumaná Edo Sucre, solicitándole prácticas examen de reconocimiento médico psiquiátrico a Pedro Solórzano. Lo cual no se hizo porque no aparece en auto del expediente. (Anexo No. 3, Pág. 15)
04.- Con fecha 07 de Octubre 2009 a las 05:20 de la tarde después de ocho meses aproximadamente, funcionarios del CICPC iniciaron nuevamente acciones para ubicar a Pedro Solórzano, al llegar al sector entre la calle Caracas y cruce con calle Rondón en El Tigrito, a los funcionarios se les presenta una persona de sexo femenino que no quiso identificarse por temor, sin embargo aportó información sobre Pedro Solórzano manifestando que este sujeto era uno de los que había cometido el triple homicidio y que el mismo era integrante de una banda religiosa que se dedica al sacrificio de animales y personas. (Anexo No. 4, Pág. 16)
Igualmente aportó información sobre una persona de sexo femenino integrante de esta banda religiosa que vive en la calle Principal de El Basquero en una casa color naranja con chaguaramos de color blanco, que estuvo embarazada de un sujeto que llaman “la Muerte” y al octavo mes de embarazo le practicaron un aborto para ofrecer en sacrificio al infante, al que le cortaron la cabeza. Ante esta información, que es la primera vez que aparece el sujeto que apodan “la muerte” se nota que la Fiscalía del Ministerio Público, ni los funcionarios del CICPC realizaron cualquier averiguación a pesar de que se elaboró Acta de Entrevista, esto   se   demuestra   porque   en   el   expediente  no  hay   auto  que   obligue  la averiguación necesaria para discutir esta importante información a pesar de que se mencionó la dirección de la mujer que abortó, o sea obviaron indagar quien era “la muerte”, quien era la mujer y si en verdad ocurrió o no este hecho.
05.- Con fecha 13 de noviembre de 2009 a las 09:00 de la mañana se practica aprehensión de Pedro Solórzano (Anexo No. 5, Pág. 16) quien inmediatamente manifestó a los funcionarios del CICPC que quien había asesinado al pastor y su familia fue el sujeto que llaman “el morfo” acompañado de otros sujetos apodados “nitro” “zombi” “la muerte” y la mujer del morfo a quien apodan “miurer” igualmente aparto la información de que dos días antes de este hecho se habían reunido todos en la plaza Bolívar de El Tigrito, reconociendo con esto su participación en el hecho.
06.- Con fecha 17 de noviembre de 2009 al ser presentado ante el Juez 2do de Control Pedro Solórzano rindió su declaración (Anexo No. 06, Pág. 17) donde en principio reconoce su participación en el hecho junto con los apodados “el morfo”, su pareja “dragma”, el nitro, el zombi, y “ la muerte” y se noto que en esta declaración da el apodo de “dragma” a la pareja de Morfo y no menciona el apodo MIURER como lo dijo al momento de ser aprehendido el 13 de noviembre de 2009 por los funcionarios del CICPC.
De esta entrevista no aparece ninguna referencia foliada en la acusación que presentó la Fiscalía del Ministerio Público por lo tanto no esta foliado en el expediente.
07.- Con fecha 17 de noviembre de 2009, en acto de reconocimiento en rueda de individuos a Publio García Canales y Marisela Padrino, por parte de Pedro Solórzano (Anexo No. 07, Pág. 19) este en su declaración previa cuando le preguntaron que de las características de los sujetos que participaron junto con el en el triple homicidio, describió entre otros, al sujeto apodado “la muerte” de quien dice que es blanco, cabello bastante largo, para aquel tiempo, cabello crespo de color negro, alto, de contextura normal, que tenia varias perforaciones en ambas orejas y era de ojos expresivos. De acuerdo a esta descripción ninguna de las cosas coinciden con las características que presenta José Manuel Delmoral, sobre todo en lo del cabello largo, contextura normal y perforaciones en ambas orejas. Respecto a esto último se demostró con el examen de reconocimiento que le hizo el medico forense.
08.- Con fecha 01 de diciembre de 2009 a las 2:30 horas al ser presentado ante la Juez 2do de Control José Manuel Delmoral rindió su declaración (Anexo No. 08, Pág. 19) manifestando en su defensa  que no participó en ese hecho, para ello declaró que el día 10 de diciembre de 2008 en horario de 05:00 de la tarde a 09:00 de la noche se encontraba en las aulas de la sede de la UNEFA, San Tomé, donde participaba en un curso de Programadores de Software dictado por la empresa IBM y patrocinado por el Ministerio de Ciencia y Tecnología en coordinación con la UNEFA, y en el lapso de un año, demostrando con esto que no estuvo a esa hora en la plaza Bolívar de El Tigrito como lo dice Pedro Solórzano en su declaración y el Fiscal del Ministerio Público en su acusación. Para comprobar esto se entregan copias de todo lo necesario con el curso ante el CICPC de El Tigre.

Igualmente informa que después de haber terminado las clases en la UNEFA a las 09:00 horas de la noche del día 10 de diciembre de 2008, se dirigió hasta su residencia donde estuvo trabajando en su computadora lo relacionado al proyecto que estaban preparando él y tres compañeros de curso, para exponerlo y defenderlo el día 12 de diciembre de 2008; lo que quiere decir que el día 11 de diciembre de 2008 desde las 00:01 horas de la madrugada el se encontraba en su residencia hasta altas horas de la madrugada trabajando en su computadora; lo cual puede demostrarse con el CPU de su equipo el cual registro las actividades ejecutadas en orden cronológico. Para ellos es necesario realizar experticia al equipo CPU de José Manuel Delmoral.
09.- Con fecha 02 de diciembre de 2009 a las 03:30 horas de la tarde se realizo rueda de reconocimiento de individuos a José Manuel Delmoral por parte de Pedro Solórzano quien en su declaración previa (Anexo No. 09, Pág. 22)  al preguntársele por las características del sujeto apodado “la muerte” a quien iba a reconocer dijo que este era una persona blanca, para aquel tiempo cabello largo, alto, contextura normal, no era gordo y tampoco era delgado, cabello color castaño. A veces usaba colita y a veces no, no le vi en ninguna oportunidad, cabello crespo, ojos expresivos o sea grandes, utilizaba muchos anteojos igual que “Mofo” y que tenía una perforación en su oreja, con esta descripción que da del sujeto apodado “la muerte” no hay coincidencias exactas con las características que presenta José Manuel Delmoral, sobre todo en su contextura, las perforaciones en la oreja y el cabello largo,
Para señalar a José Manuel Delmoral como el sujeto que apoda “La Muerte” tardó entre 20 y 25 minutos para reconocerlo, demostrando dudas. Cuando fue preguntado que si de ponerle de manifiesto a la persona por el descrito podría reconocerlo, el contesto que tendría que tener paciencia para observarla bien, porque si ha cambiado su forma de vestir o si se ha cortado el cabello y si ya no utiliza zarcillos, pero si le reconocería y tendría que detallarlo bien. Con esta manifestación de Pedro Solórzano se nota que no estaba bien claro en relación al sujeto que apoda “la muerte”
10.- Con fecha 02 de diciembre de 2009 a las 02:00 de la tarde se efectuó la rueda de reconocimiento de individuos para que Pedro Solórzano señalara quien era el sujeto que apodaba “la muerte” (Anexo No. 10, Pág. 23) donde colocaron a José Manuel Delmoral, en el puesto NO. 02 junto con tres (03) personas reos, que según el acta elaborada al respecto deja constancia que ninguna persona que formaba parte de la rueda por reconocer presenta señal o distintivo alguno que permita diferenciarlo específicamente de los demás siendo esto muy dudoso por cuanto era imposible en ese momento presentar cuatro individuos que tuvieran sobro todo la misma altura de José Manuel Delmoral, quien está sobre los 1.90 m. Y además de eso su conformación morfológica es muy diferente a las de cualquier persona común por ser demasiado flaco y de brazos muy largos.
Una vez que Pedro Solórzano señaló a José Manuel Delmoral como el sujeto que apodaban “la muerte” manifestó que era el que ocupaba el puesto No. 02 haciendo la observación que hay muchos cambios por ejemplo su cabello su ropa, y sobre todo que tenia zarcillos y que también tenia una perforación en la oreja y que su nariz presentaba un cambio. Con todo esto se aprecia que Pedro Solórzano o estaba adivinando para reconocer a José Manuel Delmoral como el sujeto que apodan “la muerte” y surge la duda mas aun porque José Delmoral estuvo detenido durante cinco días (5) en las sedes del CICPC y la zona Policial No. 5 de El Tigre sin ser presentado ante el Fiscal del Ministerio Publico ni ante el Tribunal de la causa y en ese lapso de tiempo fue trasladado varias veces al circuito Judicial desde donde lo regresaban por no haber sido atendido por el Tribunal respectivo, manifestando el mismo José que a el se le acercaron personas en el CICPC que le tomaron fotografías con teléfonos celulares y cuando estuvo en los depósitos del Circuito Judicial también le tomaron fotos, ignorando el motivo de este hecho. Esta declaración no aparece en la acusación que presento el Fiscal del Ministerio Público por lo tanto no esta foliado en ese expediente.
ANEXO NO. 1
Acta de entrevista a la ciudadana Bisnelly Del Valle Perdomo González, en relación a dibujo de aspecto satánico que presentó Pedro Solórzano en su oficina el 11 de diciembre de 2008 en horas de la tarde (Anexo No. 01 y folio 294)
-       Fecha: 11 de diciembre de 2008 a las 10:55 horas de la mañana
-       Centralista de radio de la línea de Taxi Arizona ubicada en la calle El Carmen, casa No. 102 diagonal a la plaza Los Leones en El Tigrito, Edo. Anzoátegui.

01.- El día 11 de diciembre de 2008 a las 6:10 horas de la tarde se presentaron dos jóvenes frente a su oficina desde la calle y uno de ellos puso en la puerta una hoja de papel blanca plastificada con un dibujo donde aparecía un hombre sentado en una silla, tenia la cabeza hacia atrás y en la parte de arriba del dibujo estaba la palabra Satán, alrededor del dibujo unos círculos donde en uno de ellos decía “que lindo se ve pas degollados” debajo del dibujo había una mancha como de sangre. Al pasar un minuto aproximadamente el tipo quitó el dibujo y se retiro del sitio junto con el otro joven.
02.- Ante esta situación la ciudadana Bisnelly Perdomo se acordó que en una casa que queda en la calle Caracas de El Tigrito habían matado a una familia degollada, de inmediato le contó todo a su esposo y a su suegra y posteriormente a unos funcionarios que estaban en la casa donde ocurrió el triple crimen, la cual queda cerca de la dirección de ubicación de la casa de la ciudadana Bisnelly Perdomo
03.- Las características que dio de los sujetos fue las siguientes:
-       El Primer sujeto es de tez blanca, 1,60 m de estatura, contextura media rellena, corte bajito, pelo negro, tiene como un problema en los ojos, o sea, cerrados mas de lo común, cara redonda, sin bigotes, y que si lo vuelve a ver lo reconoce.

-       El Otro sujeto, que siempre lo ha visto pasar frente a su casa es delgado, estatura baja, cara finita, barba larga incluso se pone una colita en la barba, pelo largo, de color negro también con cola y es crespo, tiene 23 años de edad y lo ha visto caminando en la calle Rondón y por la calle Santa Fe de El Tigrito.

ANEXO NO. 2
Entrevista a Pedro Solórzano por primera vez en el momento que fue localizado por funcionarios del CICPC una vez que se recibió la información de la ciudadana Bisnelly Perdomo (Anexo 02 - Folio 462)
-       Fecha: 18 de diciembre de 2008.  9:35 horas de la mañana
-       Fue detenido por los funcionarios del CICPC antes de efectuarle allanamiento o visita domiciliaria en su residencia
01.- En primer lugar manifestó que el día 10 de diciembre de 2008 se encontraba en su casa entre las 10:00 y las 11:30 horas de la noche.
02.- También informó que el día 11 de diciembre de 2008 en horas de la tarde, en compañía de sus amigos Enrique y Alberto le enseñaron un dibujo a  la  señora que trabaja en la línea de Taxi Arizona cuyo mensaje era “que lindos se ven los emos degollados”
03.- Ubicó al sujeto llamado “Enrique” en la calle Colombia de El Tigrito en el sector José Félix Rivas y que el sujeto Alberto puede ser ubicado a través del sujeto Enrique
04.- Manifestó Pedro Solórzano que conocía de vista y trato y comunicación al sujeto apodado “el morfo”
Nota:
-       ¿Por qué el investigador y el Fiscal del Ministerio Público no trataron de localizar a los sujetos Alberto y Enrique de inmediato? Al ser mencionados por Pedro Solórzano, tomando en cuenta lo abominable del triple homicidio cometido
-       El Fiscal de Ministerio Público si hizo la solicitud al CICPC de El Tigre, mediante oficio No. F1-4122-09 pero de fecha 10 de diciembre de 2009, o sea un año después de haber ocurrido los hechos.
-       ¿Que pasó con Pedro Solórzano después de haber sido ubicado y detenido por los funcionarios y no fue aprehendido con orden de la Fiscalía del Ministerio Público para presentarlo ante el Tribunal que conoció de esta causa?

ANEXO NO. 03
Oficio No. 9700-083 del 19 de diciembre de 2008 dirigido por el CICPC El Tigre al médico psiquiatra Arquímedes Fuentes en Cumaná Estado Sucre, para que le fuera practicado un examen de reconocimiento médico psiquiátrico a Pedro Solórzano. (Anexo No. 03 Folio 494)
01.- ¿Cual fue el motivo que originó esta comunicación, sobre todo porque referirlo inmediatamente al medico psiquiatra?

02.- Se practicó este examen, de ser así, ¿cuál fue la actuación?, ¿quién lo llevo a Cumana?, ¿dónde están los autos del expediente?
03.- ¿Qué hizo el Fiscal del Ministerio Público, y quien dirigió la investigación en este caso?
ANEXO NO. 04
Acta de Investigación Penal elaborada por los funcionarios del CICPC Jhon Ojeda, Francisco Sánchez, y Eleazar Figueroa para ubicar por segunda vez y después de haber trascurrido ocho meses del triple homicidio (Anexo No. 04 Folio 573)
-       Fecha: 07 de octubre de 2009 a las 5:20 horas de la tarde

01.- Los funcionarios al presentarse en la calle Caracas cruce con Calle Rondón en El Tigrito Edo Anzoátegui, fueron abordados por una persona del sexo femenino que no quiso identificarse por temor, y a la vez dio información a los funcionarios diciéndoles que en el sector comentaban que uno de los autores del triple homicidio era un sujeto que vive en el sector, de apellido Solórzano, quien era integrante de una banda religiosa que se dedicaba al sacrificio de animales y personas.
02.- Igualmente informó a los funcionarios que una persona del sexo femenino integrante de la banda religiosa y que vivía en la calle principal del sector El Basquero en El Tigrito en una casa de color naranja con chaguaramos de color blanco estuvo embarazada de un sujeto a quien apodaban “la muerte” y que al octavo mes de ese embarazo le practicaron un aborto para ofrecer en sacrificio al infante al cual le cortaron la cabeza.
-       En atención a las informaciones aportadas por esta ciudadana de sexo femenino no identificada, y en relación a la importancia que tenían las mismas para la investigación es necesario destacar los siguiente:
-       Los funcionarios no dieron importancia a la información porque en ningún auto o folio del expediente hay elementos que dijeran que hicieron los mismos para identificar plenamente a la persona desconocida, no practicaron visita a la casa ubicada en el sector “El Basquero” a pesar de ser clara la información.
-       Por primera vez aparece el sujeto que apodan “la muerte” y sin embargo no se hizo ninguna actuación para buscarlo e identificarlo, de la misma manera, tampoco los funcionarios actuantes en diligencia aportan información sobre las acciones para averiguar si en verdad existió o no la mujer embarazada o si le practicaron el aborto.
-        
ANEXO NO. 05
Acta de investigación penal elaborada por el funcionario del CICPC Francisco Sánchez para practicar la aprehensión del ciudadano Pedro Solórzano por segunda vez (Anexo 05 Folio 592)
-      Fecha: 13 de noviembre de 2009 a las 09:00 horas de la mañana

01.- El ciudadano Pedro Solórzano, nuevamente fue detenido por comisión del CICPC en la vivienda No. 20 de la calle Rondón en el sector José Félix Ribas de El Tigrito Edo Anzoátegui, quien inicialmente dijo que quien había matado a las personas evangélicas fue el sujeto apodado “el morfo” junto con varios miembros del clan 777 siendo ellos, los sujetos apodados “el nitro” “el zombi” “la muerte” y la mujer del morfo apodada como “miurer”.
02.- También informó el ciudadano Pedro Solórzano a los funcionarios del CICPC que los integrantes del triple homicidio, ellos (incluyéndose él) se reunieron en la plaza Bolívar de El Tigrito y que fue el sujeto apodado “el morfo” quien dio la idea de ir a la casa del pastor evangélico la cual queda cerca de esa plaza y que fue el día 10 de diciembre de 2008 cuando se trasladaron a las 12:00 horas de la noche a la casa del pastor, quien los dejó entrar a todos y allí brindaron con vino.
03.- Después de esto indicó que el sujeto apodado “la muerte” salió de la casa del pastor y sacó del vehículo un bolso en el cual había vino y una bebida que sacó la mujer apodada “miurer” refiriéndose a una sustancia que previamente Pedro tenia, de la cual sirvieron y dieron un vaso al pastor a quien durmieron y sometieron y lo llevaron a un cuarto de la casa, pero que en ese momento salió de otro cuarto la esposa del pastor y en ese momento también la agarraron y la sometieron
04.- De inmediato dijo que en el otro cuarto donde tenían al pastor, el sujeto apodado “el morfo” saco una daga o cuchillo grande hiriendo al pastor, en ese momento él (Pedro Solórzano) se salió del cuarto y “el morfo” lo vio y le ordenó que se quedara en la puerta vigilando; después de esto “el morfo” se dirigió  al otro cuarto donde tenían a la esposa del pastor, y al rato vio cuando el sujeto apodado “el nitro” salio cargando una niña y “el morfo” lo siguió hasta el baño donde Pedro observó como tenían a la niña en la poseta, “el morfo” le causo la herida en el cuello
05.- Finalmente dijo que después que hicieron todo salieron de la casa del pastor llevándolo a él (Pedro Solórzano) a su residencia, amenazándolo que si decía algo de lo que había visto le hacían lo mismo a él y a su familia
06.- Una vez que Pedro Solórzano dio esta información a los funcionarios del CICPC que provocaron su detención, los mismos lo llevaron a la sede del CICPC donde quedó detenido a la orden del Tribunal Segundo de Control.
ANEXO NO. 06
Aspectos Fundamentales en la declaración que rinde Pedro Solórzano en el momento que fue presentado por el Fiscal del Ministerio Público ante el Juzgado Segundo de Control (Anexo No. 06)
-       Fecha: 17 de noviembre de 2009

01.- Inicia informando que ese día miércoles 10 de diciembre de 2008 se reunieron en la Plaza Bolívar de El Tigrito a las 07:00 horas de la noche aproximadamente, su persona junto con los sujetos apodados “el morfo”, su mujer “dragma”, “el nitro”, “el zombi” y “la muerte” ingirieron licor en el sitio. En ningún momento identificó con nombre o apellidos a estos sujetos que lo acompañaban. Aquí se nota que cuando se refiere a la mujer de “el morfo” la denomina con el apodo “dragma”, lo cual no corresponde a lo que dijo en la entrevista que le hicieron al momento que fue aprehendido por la comisión del CICPC el día 13 de noviembre de 2009, donde la denomina con el apodo de “miurer”.

02.- A eso de las 12:00 horas de la noche del mismo día se trasladaron en un vehiculo pequeño desde la plaza Bolívar de El Tigrito hasta la casa del pastor evangélico, quien les permitió ingresar a esa hora en su residencia, donde hablaron de asuntos religiosos por un tiempo determinado. Y una vez concluido, deciden hacer un brindis por lo que “el morfo” ordenó al sujeto “la muerte” que fuera al vehículo en el cual llegaron y que trajera un bolso que contenía una Biblia y una botella de vino para brindar.
03.- Al momento de servir el vino en los vasos vio cuando la mujer de “el morfo” echo en el vaso del pastor una sustancia y en ella tenían en un frasquito que cargaba en un bolsillo de su pantalón con lo cual durmieron al pastor, a lo que “el morfo” ordenó a “el zombi” y a “la muerte” que lo lleven a otro espacio, en donde “el morfo” sacó una daga o cuchillo grande que tenía en su sobretodo y le propinó al pastor una herida en el cuello. En relación cuando Pedro Solórzano da la primera información a los funcionarios del CICPC cuando lo detienen el 13 de noviembre de 2009 manifestó específicamente que al pastor una vez dormido lo trasladan al cuarto o habitación principal.
04.- Cuando lo anterior esta ocurriendo dijo que la señora o esposa del pastor salió de otra habitación gritando y “el morfo” nuevamente ordena a “el zombi” y a “la muerte” que la agarren y la lleven al cuarto y a la vez que “el nitro” y “dragma” atan por los pies al pastor evangélico y es en este momento cuando él (Pedro Solórzano) al ver esto se asustó y se puso  nervioso  a  lo  que  “el morfo” al  darse cuenta de ello le dio la orden que se fuera para la puerta de entrada a la casa a vigilar, amenazándolo con que si huía del lugar el mismo lo iba a matar.
05.- Se percato que mientras todos menos él sometían a la pareja (el pastor y su esposa) escuchó cuando un niño o niña estaba llorando a quien llevaron de un cuarto a otra parte dentro de la casa y allí estuvieron por un rato.
06.- Continua relatando Pedro Solórzano que “el morfo” bajo amenaza lo obligó a escribir en la pared con un marcador rojo un mensaje, el cual tenía que ser repasado con sangre, a lo que el mismo “morfo” fue a uno de los cuartos de donde trajo la cabeza ya degollada de la señora del pastor, dándole la orden a él (pedro Solórzano) que subrayara la palabra Satán con esa parte del cuerpo de la señora a lo que se negó a hacer e intento salir del lugar pero lo detuvieron entonces el mismo “morfo” subrayo lo escrito en la pared (Satán) con la cabeza de la señora.
En cuanto a esta versión, queda demostrado que Pedro Solórzano está mintiendo ya que la prueba de grafotecnia que le practico el CICPC al mismo, resulto positivo, o sea, determino que fue el mismo Pedro Solórzano quien escribió la palabra Satán en la pared de la casa.
07.- Después de cometer el hecho, todos salieron del sitio, incendiaron la vivienda y procedieron a retirarse del lugar y cuando iban en el carro todos amenazaron a Pedro Solórzano en atentar contra él o su familia si se le ocurría decir algo o denunciarles y decidieron trasladarse al sitio conocido como El Basquero en el mismo Tigrito, pero antes lo dejaron a él en su casa, la cual queda cerca de la vivienda del pastor.
08.- Después de todo lo ocurrido, dice Pedro Solórzano que paso mucho tiempo bajo amenazas, incluso que cuando supieron que allanaron su casa también lo allanaron, y que en algunas ocasiones quiso decir algo al Fiscal cada vez que lo entrevistaba pero sentía miedo hasta que no aguanto mas y confeso todo.   
ANEXO NO. 07
Acta de Declaración previa de Pedro Solórzano al actuar como testigo reconocedor de los imputados Publio García Canales y Marisela Padrino (Anexo No. 07).
-       Fecha: 17 de noviembre de 2009
-       En la pregunta No. 02 de esta declaración previa se le pregunto a Pedro Solórzano para que diga las características de los que actuaron con el en el triple homicidio y refiriéndose específicamente al sujeto que apodan “la muerte” lo describe así: es blanco, cabello crespo de color negro, alto, de contextura normal, tenia varias perforaciones en ambas orejas y de ojos expresivos.
-       En relación a esta información nuevamente se demostró que Pedro Solórzano miente, por cuanto las características que da del sujeto que apoda “la muerte” no coinciden con las características que presenta José Manuel Delmoral, específicamente en las orejas, lo cual fue descartado por el examen que se le hizo en la medicatura forense de El Tigre.

ANEXO NO. 08
Declaración de José Manuel Delmoral Ortega ante el Juzgado Segundo de control cuando fue presentado por la Fiscalía del Ministerio Público (Anexo 08)
-       Fecha: 01 de diciembre de 2009 a las 02:30 horas
-       Participantes:

Juez Segundo de Control
Fiscal Primero del Ministerio Público Edo Anzoátegui
Victimas indirectas
Abogados defensores y apoderados de las victimas
Abogados defensores privados de José Manuel Delmoral
01.-  En primer lugar José Manuel Delmoral Ortega manifestó ser estudiante en las siguientes menciones:
  • Tiene aprobado Séptimo Semestre de Ingeniería Industrial en la Universidad Gran Mariscal de Ayacucho extensión El Tigre
  • Cursa Tercer Semestre de Informática en el Instituto Universitario Tecnológico Anzoátegui de Anaco
  • Es programador PHP y JAVA, certificado por la empresa IBM de Venezuela en coordinación con el Ministerio de Ciencia y Tecnología y la Universidad Experimental de las Fuerzas Armadas en curso dictado desde abril del 2008 hasta Marzo del 2009 en horario de lunes a viernes desde las 05:00 horas de la tarde hasta las 09:00 de la noche.

02.- Para aclarar que estaba haciendo el día 10 de diciembre de 2008 y el día 11 de diciembre expuso lo siguiente:
    • Realizando el curso de Programadores de Software en la sede de la UNEFA en San Tomé. El día 01 de diciembre de 2008 a los alumnos integrantes del curso se les asignó la elaboración de un proyecto cuya fecha de entrega, exposición y defensa se fijó para el 12 de diciembre de 2008 en el horario establecido y por tal motivo el profesor del curso en ese momento los dividió y organizó en grupos de 3 ó 4 integrantes, correspondiéndole a José Manuel Delmoral ser el programador y analista del sistema en su equipo de trabajo y con esto tenía mas responsabilidad que los otros integrantes de su equipo.
    • A partir de esa fecha, con el inicio del proyecto su rutina diaria era levantarse en la mañana, sentarse en su computadora a trabajar con el proyecto y luego en las tardes se trasladaba hasta la sede de la UNEFA en San Tome y permanecer allí desde las 05:00 de la tarde hasta las 09:00 de la noche atendiendo las clases dictadas por el profesor de la materia en ese momento y al terminar las clases se dirigía a su residencia donde nuevamente se dedicaba a trabajar con su computadora hasta altas horas de la noche.

Aclaro que específicamente los días 10, 11 y 12 de diciembre del 2008 hizo lo siguiente:
-       El 10 de diciembre de 2008 cumplió la misma rutina se trasladó en la tarde para el curso, regreso a su residencia, trabajo en su computadora hasta altas horas de la madrugada del día 11 de diciembre de 2008.

-       El día 11 de diciembre de 2008 después de haber trabajado en su computadora, en la noche se traslado a la sede de la UNEFA en San Tome y al culminar las clases volvió a su residencia y desde allí pidió un taxi y se dirigió a la residencia del ciudadano Omar Quijada, compañero de curso e integrante del equipo de trabajo, quien vive en El Tigre frente a la Plaza Revenga, allí estuvieron hasta las dos o tres de la madrugada del día siguiente (12 de diciembre de 2008) trabajando con el proyecto y nuevamente pidió un taxi a una línea que tiene el código de su casa de habitación y se fue a su residencia a descansar.

-       El día 12 de diciembre de 2008 fue la exposición y defensa del proyecto

03.- Manifestó desconocer totalmente a Pedro Solórzano, quien acusó entre otros a un sujeto que apodan “la muerte”, apodo con el cual mucha gente lo conoce a él, pero que en ningún momento Pedro Solórzano lo ha identificado a él con nombre y apellido. Sin embargo aclaró que el no es el único a quien apodan “la muerte” sino que hay otros sujetos en la región que también los apodan así, incluso hizo referencia de un sujeto de presunta nacionalidad italiana a quien también llaman “la muerte”, que cuando vio en la prensa la noticia que solicitaban a un sujeto con ese mismo apodo, los familiares lo sacaron del país. Esta información se la dio a José Manuel Delmoral un primo hermano suyo que tiene un vehículo de trasporte público donde escuchó este comentario entre pasajeros del mismo.
04.- Alegó que tuvo conocimiento que hace algunos meses atrás en un par de ocasiones unas personas le comentaron que el CICPC estaba averiguando sobre un sujeto con su mismo apodo, pero ignoró esto pensando que era una broma que le estaban haciendo sus amigos.
05.-  Continuando en su declaración dijo que aún estando en conocimiento de que estaban solicitando a un sujeto que tenia su apodo desde hace días, si el hubiese sido culpable se hubiese escapado de la zona sin embargo no lo hizo porque él es inocente y no tenia nada que ver en este hecho.
06.- Manifestó su preocupación motivado a que cuando se encontraba detenido en la sede del CICPC algunas personas le tomaron fotos con teléfonos celulares y no sabe con que intensiones, igualmente cuando lo trasladaron varias veces al Circuito Judicial, también hicieron lo mismo.
07.- Una vez terminada su declaración, cuando comienza el ciclo de preguntas o interrogatorio dijo que para los efectos de la pregunta No. 03 esta mal hecha, ya que le solicitaron que señalara específicamente donde se encontraba el día 11 de diciembre de 2008 entre las 07:00 horas de la noche y las 02:00 horas de la madrugada a lo que contestó diciendo que fue a la UNEFA en San Tome, luego a su casa de habitación, a la residencia de un compañero de equipo en el proyecto y por ultimo nuevamente a su casa.
En esta pregunta es posible que el Fiscal se haya equivocado, porque la pregunta del fiscal debió hacerse de la siguiente forma: diga donde se encontraba específicamente el día 10 de diciembre de 2008 en las horas comprendidas entre las 07:00 y las 02:00 horas de la noche y de igual manera el día 11 de diciembre de 2008 entre las 00:01 y las 0500 horas  de la madrugada,  todo  esto  es  porque según pedro Solórzano ellos se reunieron esa noche ( 10 de diciembre de 2008) en la Plaza Bolívar de El Tigrito y posteriormente después de las 12:00 horas de esa misma noche ( 11 de diciembre de 2008) se trasladaron a la casa del pastor evangélico, momento este que fue cuando ocurrieron todos los hechos relacionados con el triple homicidio
ANEXO NO. 09
Declaración Previa tomada a Pedro Solórzano antes del reconocimiento a José Manuel Delmoral en rueda de individuos en la sede del Tribunal Segundo de Control (Anexo No. 09)
-       Fecha: 02 de diciembre de 2009 a las 3:30 horas de la tarde
-       Participantes:

Juez Segundo de Control
Fiscal Primero del Ministerio Público Edo Anzoátegui
Abogado defensor público de Pedro Solórzano
Abogado defensor privado de José Manuel Delmoral
01.- No se oyó la declaración verbal de Pedro Solórzano sino que se tomo como tal la que el dio en el acto de su presentación ante el juez segundo de control el día 17 de noviembre de 2009, observándose que fue una trascripción o copia fiel y exacta de la misma.
02.- Una vez que se hizo la trascripción de la declaración, se dio inicio al proceso de interrogación donde se plantea únicamente lo siguiente:
o   Pregunta No. 01: Diga lugar, hora y fecha en que ocurrieron los hechos. Contesto: En el Tigrito en la calle Caracas, cruce con la calle Rondón en la casa del Pastor

o   Pregunta No. 02:  Diga las características fisonómicas del sujeto que apodan “la muerte” contesto: era una persona blanca, para aquel tiempo cabello largo, alto, contextura normal, no era gordo ni tampoco era delgado, cabello color castaño, a veces usaba colita, a veces no, no le vi en ninguna oportunidad, ojos expresivos, o sea grandes, utilizaba muchos anteojos igual que “el morfo” utilizaba zarcillos, nariz larga, barbilla como puntiaguda, a veces se dejaba crecer la barbilla y a veces no, tipo candado, usaba ropa negra, camisas con logotipos de bandas de rock, suéter negro, tenia en su oreja una perforación y en el resto de las orejas utilizaba zarcillos de presión con puyitas no perforados.

o   Pregunta No. 03: Diga usted: ¿Si de ponerle de manifiesto a la persona descrita pudiera reconocerla? Contesto: Tendría que tener paciencia para observarla bien porque si ha cambiado, me refiero a su forma de vestir si se ha cortado el cabello, si ya no utiliza los zarcillos, pero si lo reconocería tendría que detallarlo bien.


ANEXO NO. 10
Rueda de Reconocimiento a José Manuel Delmoral por parte de Pedro Solórzano en rueda de individuos (Anexo 10)
-       Fecha: 02 de diciembre de 2009 a las 02:00 horas de la tarde

Juez Segundo de Control
Fiscal Primero del Ministerio Público Edo Anzoátegui
Abogado defensor público de Pedro Solórzano
Abogado defensor privado de José Manuel Delmoral
Abogado Apoderado de la victima indirecta
01.- Alinearon cuatro (04) personas en la rueda incluyendo a José Manuel Delmoral quien ocupaba el puesto No. 02 y en el acta elaborada se dejo constancia que ninguna persona que forma la ronda por reconocer presenta señal distintivo alguno que permite diferenciarlo específicamente de los demás. Ante esta situación se aclara que encontrar cuatro personas que sean parecidos a José Manuel Delmoral es muy difícil, motivado a su conformación fisonómica, específicamente por su contextura y tamaño en altura.
02.- Una vez hecha la rueda de individuos Pedro Solórzano manifiesta que el sujeto que ocupa el puesto no. 02 es la persona que apodan “la muerte” sin embargo dice que hay muchos cambios por ejemplo su cabello, su ropa, y esa persona que yo señalo “la muerte” es alta y blanca, su quijada es característica resaltante, a veces usaba candadito y a veces rasurado, tenia zarcillos, tenia una perforación y que su nariz presentaba un cambio.
03.- En virtud a las dudas demostrabas por Pedro Solórzano al dar la descripción fisonómica  de José Manuel Delmoral en su declaración previa al reconocimiento, el defensor privado de José Delmoral solicitó el derecho de palabra e impugnó el acto de reconocimiento en base a los siguientes razonamientos:
ü  A.- En el folio 703 de la primera pieza del expediente respectivo de esta causa, el ciudadano Pedro Solórzano reconoce como “la muerte” a una persona blanca cabello largo para aquel tiempo, tenia varias perforaciones en ambas orejas y en el día de hoy dijo en su declaración previa que “la muerte” no era gordo ni tampoco era delgado, y se nota que todas estas características no coinciden con la conformación morfológica de José Manuel Delmoral
04.- En base a lo anterior, el abogado solicitó al Tribunal con urgencia inmediata dos cosas:
-       Reconocimiento medico legal para determinar características fisonómicas de José Manuel Delmoral, sus características esqueléticas, y sobre todo se determine si presenta perforaciones en los lóbulos de sus orejas y por ultimo manifestó que su representado acepta se le practique la prueba de ADN y cualquier otra prueba que el Tribunal estime conveniente.
05.- El Fiscal del Ministerio Público pidió al Tribunal desestimar el pedimento del abogado porque no señaló el fundamento jurídico de la impugnación.
-Fecha: 18 de diciembre de 2008
-Entrevista hecha por el CICPC a Pedro Solórzano cuando es detenido por primera vez.
01.- Séptima pregunta: Informe donde se encontraba el día 11 de diciembre de 2008 entre las cinco y las seis de la tarde. Contestó:
-Llegué al taller donde trabajo ubicado en la plaza Bolívar de El Tigrito y allí me encontré con Alberto y un grupo de amigos.
-Luego decidimos irnos para mi casa y me acompañaron mis amigos Enrique y Alberto
-En el trayecto a su casa Enrique mostró en la unidad Educativa “Cova Mata” un dibujo que yo había hecho. Seguimos caminando y Enrique mostró el mismo dibujo a una señora que trabaja en una línea de taxi y de allí seguimos para mi casa.
02.- Décima primera pregunta: ¿puede informar la ubicación de los sujetos Enrique y Alberto? Contesto: Enrique vive en la calle Colombia del sector José Félix Rivas Alberto puede ser ubicado por Enrique.
03.- Décima quinta pregunta ¿conoce de vista trato y conocimiento al sujeto que apodan “el morfo”? Contestó: Sí.
04.- Surgen las siguientes interrogantes:
-¿Por qué el CICPC y la Fiscalía del Ministerio Público no investigaron la ubicación de los sujetos Enrique y Alberto?
-¿Por qué el CICPC y la Fiscalía del Ministerio Público no investigaron la ubicación de los sujetos Enrique y Alberto?
Resumen Audiencia Preliminar

Fecha: 10 mayo de 2010, 11:30 horas

I.- Participantes:
01.- Abogado Harrison Gonzalez, Fiscal Primero Fiscalía Ministerio Público Anzoátegui

A.- Ratifica acusación presentada contra los imputados de la siguiente manera:

01)   Publio Efraín García Canales
Determinador en los delitos de:
·         Homicidio Calificado cometido por alevosía por motivos fútiles e innobles. Art. 405, 406 y 83 Código Penal venezolano
·         Agavillamiento. Art. 286 Código Penal venezolano
·         Incendio de morada. Art. .343 Código Penal venezolano
·         Actos lascivos violentos. Art. 45 Ley orgánica de la mujer y Art. 27 LOPNA

02)   Luís Ángel Aguilarte Mariño
Carlos Adán González
José Manuel Delmoral Ortega

Cooperadores en los delitos de
·         Homicidio Calificado cometido por alevosía por motivos fútiles e innobles. Art. 405, 406 y 83 Código Penal venezolano
·         Agavillamiento. Art. 286 Código Penal venezolano
·         Incendio de morada. Art. .343 Código Penal venezolano
·         Actos lascivos violentos. Art. 45 Ley orgánica de la mujer y Art. 27 LOPNA

03)   Marisela Padrino

Cooperadora en los delitos de:
·         Homicidio Calificado cometido por alevosía por motivos fútiles e innobles. Art. 405, 406 y 83 Código Penal venezolano
·         Agavillamiento. Art. 286 Código Penal venezolano
·         Incendio de morada. Art.343 Código Penal venezolano

04)   Pedro Rafael Solórzano Freites
·         Homicidio Calificado cometido por alevosía por motivos fútiles e innobles. Art. 405, 406 y 83 Código Penal venezolano
·         Agavillamiento. Art. 286 Código Penal venezolano

B.- Ratifica las pruebas presentadas en la presente causa.
C.- Solicita juicio Oral y público
D.- Solicita mantener la medida privativa de libertad de todos los acusados
E.- Todo lo fundamenta en los siguientes  elementos de prueba

·         Declaración de expertos
·         Prueba documentales
·         Declaración como prueba anticipada de fecha 17 de noviembre de 2009 tomada al testigo, coimputado y acusador Pedro Rafael Solórzano Freites.

·         Actos de reconocimiento en rueda de individuos de las siguientes fechas:
17 de noviembre de 2009
17 de noviembre de 2009
17 de noviembre de 2009
17 de noviembre de 2009
17 de noviembre de 2009
·         Protocolo de autopsia de fecha 11 de noviembre de 2009 a nombre de:
Jean Carlos Salazar Requena
Ingrid Rafaela Figuera de Salazar
Karla Sarai Salazar Figuera
·         Constancia subsanando error involuntario donde se dejó de señalar en el punto 34 referente a medios de prueba documentales donde Pedro Solórzano reconoció en rueda de reconocimiento de individuos en puesto Nº 2 identificado como “la muerte” y no como “morfo”
·         Resultados de las siguientes experticias
o   Hematológica y seminal de fecha 15 de diciembre de 2008
o   Relación de llamadas entrantes y salientes del 15 de diciembre de 2008
o   Barrido en busca de apéndices pilosos y reconocimientos técnico del 16 de diciembre de 2008
o   Reconocimiento legal del 15 de diciembre de 2008
o   Hematológica y reconocimiento legal del 16 de diciembre del 2008
o   Reconocimiento legal y barrido en busca de apéndices pilosos del 16 de diciembre de 2008
o   Hidrocarburos inflamables del 16 de diciembre 2008
o   Hematológicas y reconocimiento legal del 16 de diciembre del 2008
o   Activaciones especiales del 16 de diciembre del 2008
o   Determinar sustancias del 16 de diciembre del 2008
o   Reconocimiento legal del 16 de diciembre del 2008
o   Determinar sustancias del 17 de diciembre del 2008
o   Experticia tecnológica del 15 de diciembre  del 2008
o   Necrodactilia del 15 de diciembre del 2008
o   Grafotécnia del 15 de diciembre de 2008
o   Transacciones bancarias
o   Toxicológica del 16 de diciembre de 2008
o   Barrido del 18 de diciembre de 2008
o   Determinación de Hidrocarburos del 19 de diciembre de 2008
o   Relación de llamadas Movilnet – CANTV del 18 de de Septiembre de 2009
o   Relación de llamadas Digitel del 18 de Septiembre de 2009
o   Móviles o líneas a nombre de todos los imputados de diciembre de 2008
o   Exámenes físicos practicados a todos los imputados, menos a José Manuel Delmoral

02.- Ciudadana Cándida Requena, progenitora del ciudadano Jean Carlos Salazar Requena (víctima)    
                A.- Solicitó Juicio oral y público a los acusados
03.- Ciudadana Crisálida Higuera, progenitora de la ciudadana Ingrid Rafaela Higuera de Salazar (víctima)
                A.- Pidió justicia en el caso.

04.- Ciudadano Pedro Rafael Solórzano Freites, (testigo, coimputado y acusador)
                A.- Ratificó su declaración rendida ante el Tribunal Segundo de control
05.- Ciudadana Marisela Coromoto Padrina Astudillo, (imputada)
                A.- Se declaró inocente
                B.- Dice que conoció a Pedro Solórzano en los Tribunales
06.- Ciudadano Publio Efraín García Canales (imputado)
                A,. Se declaró inocente
                B.- Manifestó no haber conocido al Pastor Jean Carlos Salazar (víctima) y a su familia
                C.- Manifestó no haber conocido a Pedro Solórzano (testigo, coimputado y acusador)
                D.- Manifestó no haber conocido a los otros acusados
07.- Ciudadano Luís Ángel Aguilarte Mariño, acusado.
                A.- Se atiene al precepto constitucional y no dijo mas nada

08.- Ciudadano Carlos Adán González
                A.- Manifestó que el día 10  de diciembre de 2008, cuando ocurrió el triple homicidio del pastor y su familia, el salió de la sede de la UNEFA donde estudiaba hasta su casa de habitación y luego desde esta casa para la casa de su suegro, quien vive detrás de su residencia y junto con familiares suyos y algunos amigos pidió en matrimonio a su novia.
                B.- Dio a conocer los nombres de nueve personas que estaban con el en la casa de su novia, los cuales pueden dar testimonio de todo lo que el hizo esa noche.
                C.- Dice que se acuerda bien de todo lo que hizo esa noche porque precisamente fue la fecha que solicitó en matrimonio a su novia, quien es hija de un Comisario de la Policía del Estado Anzoátegui, y ese mismo día se cumplía el cumpleaños de su novia y además de eso manifestó que ese día fue la primera vez que tuvo relaciones intimas con su novia, lo cual a la presente fecha ha concebido un hijo de ambos.
                D.- Informó que el día domingo 15 de noviembre de 2009 como a las 01:06 p.m., se encontraba trabajando en el club “Cruz de Aragua” de El Tigrito cuando recibió una llamada de su progenitora quien le informó que ha su casa de habitación se presentó una comisión de Poliguanipa solicitándolo, a quienes su progenitora les informó donde el se encontraba, posteriormente esta comisión se trasladó hacia el sitio de trabajo donde fue detenido y trasladado a la sede de Poliguanipa.
                E.- Al llegar a Poliguanipa se percató que también estaban detenidos Pedro Solórzano y Ángel Aguilarte y que allí los funcionarios policiales los pusieron juntos a los tres y los confrontaron para ver si se conocían lo cual todos negaron, sin embargo los funcionarios policiales les tomaron fotos a los tres juntos y estas fotos han sido llevadas a Internet circulando en esa red.
                F.- Alegó que lleva estudiando tres años la carrera de Ingeniería en la Sede de la UNEFA de San Tomé.
                G.- Presume que Pedro Solórzano lo señala a él en este hecho, porque él (González Ortega) tenía una novia que posteriormente lo dejó y se empató con Pedro Solórzano con quien comenzó a salir como su pareja
                H.- Igualmente informó que el apodo “el nitro” se lo pusieron fue en la sede de Poliguanipa por parte del Comisario Brizuela.

09.-Ciudadano José Manuel Delmoral Ortega (Imputado)
                A.- Se acogió al precepto constitucional y no declaró

10.- Abogado Trino Odreman (Defensor Privado del Imputado José Manuel Delmoral)

A.- Solicitó la nulidad absoluta de la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público con fecha 31 de diciembre de 2009 y la reforma de esa acusación presentada el 20 de enero de 2010 por las siguientes situaciones.

01)   Adolecen del vicio de indeterminación del tipo de acusación objetiva, por ser inmotivada y carente de requisitos insustanciales de aportación probatoria suficiente que demuestren la participación de su defendido en los hechos señalados.
02)   El Fiscal del Ministerio Público trató de subsanar una omisión, en relación a un ofrecimiento de pruebas, referido especialmente a la ilegal rueda de reconocimiento en rueda de individuos de su defendido, la cual se estableció como prueba anticipada, en declaración tomada al reconocedor, imputado Pedro Solórzano quien a la vez es testigo y acusador, manifestando solamente sus alegatos y no los medios probatorios idóneos de Periculum in Mora por cuanto para el momento que Pedro Solórzano da su declaración el defendido, José Manuel Delmoral Ortega no había sido detenido ni acusado y por lo tanto no tuvo la oportunidad del control de dicha prueba, o sea, se practicó una prueba anticipada donde el imputado no controlo la misma, por cuanto no estaba detenido ni acusado.
03)   Plantea un llamado de atención a la Fiscalía del Ministerio Público por el tratamiento que se le dio al testimonio de Pedro Solórzano, de acuerdo a la misma norma adjetiva conocida como delación, cuando no se suspende la fase investigativa con respecto al imputado y coimputado, donde la doctrina establece que la declaración testimonial en este caso deberá tomarse sin juramento.

B.- En las 91 pruebas con que cuenta la Fiscalía del Ministerio Público, no existe elemento alguno que demuestre la responsabilidad de mi representado José Manuel Delmoral en el delito que se le imputa, el Ministerio Público no señaló la pertinencia de la prueba y no se demuestra que lo vincule con el hecho.

C.- La acusación de la Fiscalía del Ministerio Público no señaló en forma específica los hechos en tiempo, modo y lugar de la comisión de los mismos lo que convierte todo en imputación subjetiva y esto permite decir que no hay especificaciones de lo que hizo cada imputado, tal es el caso del imputado Publio García Canales a quien califica como autor determinador, lo que la doctrina establece como autor intelectual y los demás imputados los acusa de cooperadores, trayendo la duda de quién o quiénes son los autores de los actos cometidos.

D.- Se viola el Principio de la contradicción por cuanto se evidencia que desde el punto de vista científico la posibilidad de establecer diferencias entre los expertos, resulta contradictorio, tal es el caso de la declaración del testigo-coimputado-acusador Pedro Solórzano quien se contradice cuando narra que al momento de ocurrir los hechos donde él participó, entró en pánico y quedó neutralizado en todos sus sentidos, no logrando observar ninguno de los eventos descritos por la Fiscalía, lo cual debe tener coherencia en los escritos acusatorios de forma clara, diciendo que fue lo que ocurrió y  cuáles son las razones consagradas como hechos punibles.

E.- La defensa alegó las siguientes excepciones:

01)                          No se cumplió el señalamiento claro y específico de los hechos ni las  circunstancias  de  tiempo,  cuando  y  lugar de su comisión, y hay insuficiencia probatoria de los hechos, por ello se solicitó el sobreseimiento de la causa y se retire la medida privativa de libertad, pidiendo que se decrete una medida cautelar sustitutiva de libertad.
02)                          Oposición a los medios de pruebas y a las calificaciones Jurídicas ofrecidas por el Ministerio Público.
03)                          Oposición a los testigos referenciales porque no se señala  en forma específica las circunstancias de su detención y por no hacer mención expresa de los sujetos de los cuales obtuvieron conocimiento de los hechos.
04)                          Oposición a la presentación de otra prueba que no sean señaladas en la acusación fiscal
05)                          Oposición a la prueba anticipada tomada al ciudadano Pedro Solórzano en el reconocimiento que hizo en rueda de individuos a José Manuel Delmoral por cuanto en la misma no se señala la pertinencia y la veracidad de los actos de investigación
06)                          Oposición a que sean incorporadas otras experticias y otras pruebas documentales que no hayan sido obtenidas legalmente.

F.- Solicita que la acusación fiscal de fecha 30 de diciembre de 2009 y su posterior reforma del 20 de enero de 2010 no sean admitidas ni sus medios probatorios, todo por considerar ajustada a derecho las nulidades y excepciones solicitadas.

11.-  Ciudadano Pedro Solórzano Freites, (testigo, coimputado y acusador)

                A.- Habló para oponerse que esa foto pudo haberla tomado cualquier funcionario de Poliguanipa

12.- Abogado Tharsis Tirado (Defensora Privada de los imputados Ciudadano Publio García Canales y Marisela Padrino)

                A.- En relación a la comisión de los hechos del triple homicidio se denota que quienes cometieron los mismos eran personas expertas.
                B.- Su cliente Publio García Canales fue detenido por el CICPC, lo torturaron en la sede de ese organismo y lo interrogaron pero no consiguieron ningún elemento que lo vinculara, lo dejaron en libertad.
                C.- Después de un año transcurrido nuevamente fue detenido bajo el argumento de una prueba grafo técnica tomada a Pedro Solórzano, siendo detenido junto a su esposa Marisela Padrino.
                D.- Fue presentado ante el Tribunal de Control y posteriormente se hace reconocimiento en rueda de individuos no tomándose las medidas de seguridad necesarias, especialmente porque todos estuvieron detenidos juntos en la sede de Poliguanipa.
                E.- En base a lo anterior se presento fotos donde aparecen Publio García Canales y su esposa Marisela Padrino, detenidos en la sede de Poliguanipa y detrás de ellos se aprecia una patrulla policial de ese organismo por lo cual solicitó anulación del reconocimiento.
                F.-  El Fiscal del Ministerio Público tomó de manera taxativa la declaración de Pedro Solórzano, lo cual no se sabe si es un cuento, una historia, ya que este ciudadano testigo, coimputado, acusador, dice que vio a Publio García movilizándose de un lugar a otro de la casa, pero más adelante dice que él estuvo allí, que vio todos los hechos y cuando el Fiscal le preguntó sobre una herida que le dieron a una de las víctimas, no dio respuesta precisa sino que dijo “mas allá”.
                G.- En la declaración tomada a Pedro Solórzano, tomada como prueba anticipada, no hay vinculación de sus defendidos con el hecho acusado, por cuanto no hay prueba científica que aseguren que ellos estuvieron en ese lugar.
                H.- Se solicitó la anulación o nulidad de la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público.
                I.- Solicitó al Fiscal del Ministerio Público que incorpore al expediente todos los resultados de las experticias solicitadas, una vez que se las entreguen para poder efectuar una mejor defensa.
                J.- Solicita la nulidad de Prueba anticipada a la declaración tomada a Pedro Solórzano dada en rueda de reconocimiento a individuos.

13.- Abogado David Carbonell, (defensor privado del Ciudadano Luís Aguilarte Marín imputado)

                A.- Solicita la nulidad absoluta de la acusación Fiscal del 30 de diciembre de 2009 y su ilegal reforma del 20 de enero de 2010, ya que se modifican los hechos objetos del proceso, se trastoca la calificación jurídica, y se hacen ofrecimiento de nuevas pruebas, por lo que se observa que se violó lo establecido en la legalidad administrativa, ya que el Art. 318 del Código Procesal Penal, en ninguno de sus ocho numerales le es permitido en la Fiscalía del Ministerio Público reformar la acusación.
                B.- Solicitó la nulidad absoluta de la prueba anticipada en la declaración tomada a Pedro Solórzano en rueda de reconocimiento de individuos de su defendido por cuanto el era el abogado privado nombrado legalmente y no fue notificado para estar presente en este acto.
                C.- Solicitó la nulidad de la rueda de reconocimiento en rueda de individuos de su representado, por cuanto no estuvo presente el testigo, coimputado y acusador Pedro Solórzano, en su declaración previa dio las características del individuo a reconocer y para este acto sin mi presencia a su defendido no se designó un defensor Público ni se le preguntó si quería designar otro abogado defensor.
                D.- Solicitó que se admita en el expediente la fotografía presentada por el Abogado Trino Odreman en la cual se puede apreciar claramente a su cliente Luís Aguilarte Marín y al imputado Carlos González Ortega junto al ciudadano Testigo-coimputado-acusador Pedro Solórzano, quien en este momento dijo en alta, y clara  voz ante el Tribunal que esta fotografía fue tomada por funcionarios de Poliguanipa, sitio en el que estuvieron recluidos todos antes del reconocimiento en rueda de individuos y nunca posteriormente.

14.- Abogado Edgar Guzmán Centeno (Defensor privado del ciudadano Carlos González Ortega – imputado)

                A.- La Fiscalía del Ministerio Público en su acusación no hace distinción de la participación de su defendido y recuerda que la responsabilidad penal es individual.
                B.- Solicita la anulación absoluta de la acusación fiscal
                C.- Manifestó que el abogado Wilfredo Castro, anterior defensor privado de su cliente, solicitó la declaración de nueve testigos a favor de su representado y desconoce si fue o no aceptada esta solicitud porque no se consta en autos.
                D.- Pidió la nulidad absoluta de la acusación fiscal ya que no es convalidable ni subsanable.
                E.- Solicitó dos excepciones
                               01) La acción promovida ilegalmente por la Fiscalía del Ministerio Público por cuanto a los hechos que se le atribuyen a su cliente no hay una congruencia o relación de su conducta, ya que no se pudo determinar donde se encontraba para el momento que ocurrieron los hechos. Lo único que existe es la declaración del testigo, coimputado y acusador Pedro Solórzano, quien cambió declaración por libertad y se extraña que no hayan solicitado la suspensión de la acción penal.
                               02) Solicita la nulidad del reconocimiento en rueda de individuos de su cliente, ya que en el interrogatorio previo, a ninguna de las partes se le dio la palabra para el acto contra-interrogatorio, por lo tanto pidió el sobreseimiento de la causa.
                               03) La segunda excepción es la falta de requisitos formales en cuanto a la relación clara de los hechos, por cuanto ninguno de los elementos de convicción comprometen la responsabilidad de su cliente con los hechos y no hay una individualización de los imputados.

15.- Abogado Gameliz Rodríguez (Defensor Público del Testigo-coimputado-acusador  Pedro Solórzano)

                A.- Pide sea desestimada la acusación Fiscal por cuanto la misma causa indefensión y no hay elementos de convicción de que su cliente haya participado en estos hechos.
                B.- Solicitó que la declaración de su cliente sea una prueba anticipada de esta causa.
                C.- A su cliente lo han llamado embustero, pero él goza de buena salud y su vida siempre ha corrido peligro y lo han amenazado por lo tanto pidió una medida cautelar menos gravosa.
                D.- Se acogió a la comunidad de la prueba.

16.- Abogado Harrison González, Fiscal Del Ministerio Público

                A.- Pidió la palabra para alegar las excepciones, pero el tribunal lo negó.

II.-Decisión del Tribunal 2do de Control

                A.- Acordó suspender el debate y dictar las dispositivas correspondientes para el día de mañana 11 de mayo de 2010 a las 09 a.m.

Resumen de los Actos dispositivos de la Audiencia Preliminar.

-  Fecha: 11 de mayo de 2010 – 12:00 p.m.

I.- Participantes:

01.- Abogado Harrison González, Fiscal del Ministerio Público.

                A.- La norma faculta al Ministerio Público para reformar la acusación, y no pidió que se admitieran dos acusaciones, es solo un escrito acusatorio y de esta manera desestima la nulidad solicitada por el abogado Trino Odreman.
                B.- En cuanto al Abogado Carbonell, alegó el Fiscal del Ministerio Público, que éste había abandonado la defensa de su cliente y por esa razón se le designó un defensor público.
                C.- En cuanto al abogado Centeno, de acuerdo a lo planteado por el Ministerio Público, si así lo acuerda pedirá en el tribunal de juicio la rebaja de la pena a su defendido.
                D.- La reforma de la acusación se puede ampliar antes de realizarse las conclusiones del Juicio oral y público.
                E.- En la etapa del juicio se puede ampliar la acusación
F.- Solicitó que se declare sin lugar las medidas y excepciones solicitadas por los abogados Trino Odreman y Edgar Centeno

02.- Abogado Trino Odreman (Defensor Privado del Imputado José Manuel Delmoral)

                A.- Interpuso recurso de revocación, ya que se le negó el derecho de palabra cuando la solicitó ante la intervención del Ministerio Público, cuando este organismo trae nuevos argumentos como es el de Cooperador, constituyendo esto una violación flagrante en la acusación y en la prueba anticipada de la declaración tomada al testigo coimputado y acusador Pedro Solórzano y por todo esto se aprecia que no se establece en forma específica el como y el porqué de los hechos, ratificando esta defensa, la oposición a la admisión de la acusación.

03.- Abogado Petra Orense de Lugo (Jueza 2do de Control)

                A.- El Tribunal 2do de Control declara sin lugar el recurso de revocación solicitado por el abogado Trino Odreman, alegando que al Ministerio Público solamente se le concedió el derecho de palabra para que contestara las excepciones opuestas por la defensa.

04.- Abogado David Carbonell, Defensor Privado del imputado Lluís Ángel Aguilarte

                A.-  Solicitó recurso de revocación por cuanto el Ministerio Público alega que no es una reforma de la acusación lo que introdujo el 20 de enero de 2010 sino que se basó en el Art. 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 04 el cual establece que el Ministerio Público puede ampliar la acusación y la reforma de la acusación está contemplada en el Art. 35 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que podrá ser ampliada en su debida oportunidad por lo tanto solicitó el  abogado Carbonell, la anulación de la acusación.

05.- Abogado Harrison González Fiscal del Ministerio Público

                A.- Solicitó la nulidad del recurso revocatorio solicitado por el abogado Carbonell por cuanto se trata de un acto de puro trámite y no argumentó la misma de acuerdo al COPP.

06.- Abogado Petra Orense (Juez 2do de Control)

Oída la exposición del Ministerio Público negó la solicitud del recurso revocatorio hecha por el abogado David Carbonell.

II.- Decisión del Juez 2do de Control

01.- Cuando el Ministerio Público presentó su acusación el 30 de diciembre de 2009 y posteriormente presento su reforma de la acusación el 20 de enero de 2010, es una facultad legal de acuerdo al Art. 326 del COPP, por lo tanto se declara sin lugar la solicitud de nulidad de la acusación del Ministerio Público y en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento.

02.- En cuanto a la solicitud de la nulidad de rueda de reconocimiento en rueda de individuos hecha por el abogado David Carbonell. El Tribunal alegó que este abogado defensor no asistió al acto por atender asuntos personales y por ello fue necesario designar en ese momento un defensor Público a su cliente para proteger sus derechos.

03.- En cuanto a la solicitud de la nulidad de la prueba anticipada, el Tribunal declara sin lugar esta excepción porque dicho acto de cumplió de acuerdo al Art. 317 del COPP.

04.- En cuanto a la solicitud de incorporación de las fotografías presentadas por las partes en esta audiencia, el Tribunal acordó incorporarlas al proceso, pero no hace pronunciamiento sobre las mismas por cuanto se desconoce la procedencia de las mismas y la forma como fueron obtenidas.

05.- Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, de acuerdo al Art. 326 del COPP.

06.- Se admiten todas las pruebas presentadas por el Ministerio Público para ser debatidas en el juicio oral y público, siendo estas las contenidas en el Capítulo quinto de la acusación Fiscal.

07.- Se admiten todas las pruebas presentadas por los defensores públicos y privados.

08.- Se informó a cada uno de los imputados el contenido del Art. 326 del COPP, el cual está relacionado con la admisión de los hechos y en forma individual cada uno de ellos negó la admisión de los hechos, incluyendo al ciudadano Pedro Solórzano quien funge como testigo, imputado y acusador de los hechos.

09.- El Tribunal acordó mantener la medida de privativa de libertad a  todos los imputados y que los mismos permanezcan en sus sitios de reclusión.

10.- El Tribunal ordenó la apertura del Juicio oral y público del presente caso.

Resumen General de la Acusación de fecha 31 de diciembre de 2009 presentada por la Fiscalía del Ministerio Público.
I.- Hechos más importantes.
01.- La acusación fiscal presentada en esta fecha fue suscrita por dos fiscales auxiliares a saber: El Fiscal No. 24 del Ministerio Público a nivel Nacional Abogado JIMMY HERNÁNDEZ, y la Fiscal No. 6 del Ministerio Público del Estado Anzoátegui Abogada Ingrid Vargas. Ambos funcionarios en ningún momento participaron en la presente investigación, desconociéndose por qué los fiscales titulares de este hecho no presentaron esta acusación ante el Tribunal 2do de Control del Circuito Judicial de El Tigre.
02.- Se presentaron las siguientes pruebas o elementos de investigación para determinar la verdad de los hechos ocurridos.

-                 Treinta y seis (36) actos de entrevistas realizadas a diferentes personas de ambos sexos para indagar la participación de los imputados en el triple homicidio.
-                 Dieciséis (16) Actos de investigación penal elaboradas por funcionarios del CICPC durante la fase de la investigación.
-                 Cuatro (4) inspecciones técnicas realizadas por funcionarios expertos del CICPC
-                 Fueron practicados nueve (09) exámenes de análisis bioquímicos en laboratorios del CICPC
-                 Se presentó un (1) informe preliminar elaborado por el cuerpo de Bomberos del Estado Anzoátegui.
-                 Ocho (8) experticias de reconocimiento legal y análisis hematológicos en laboratorios del CICPC
-                 Dos (02) experticias de determinación de hidrocarburos inflamables en laboratorios del CICPC.
-                 Tres (03) experticias de reconocimiento legal.
-                 Una (01) experticia química en laboratorios del CICPC.
-                 Un (01) levantamiento planimétrico elaborado por funcionarios del CICPC.

Es de hacer mención que en todas estas pruebas técnicas, químicas, científicas y de otras características, no hay un elemento de convicción que demuestre la presencia física, intelectual o de otra naturaleza de JOSÉ MANUEL DELMORAL en el presente hecho.
03.-  Se presentaron varios extractos del testimonio rendido por el ciudadano PEDRO SOLÓRZANO FREITES el 17 de noviembre de 2009, quien funge como testigo, coimputado y acusador o delator en el presente hecho a saber:
-                 En la segunda y tercera parte se extrae lo referente a las características del imputado que apodan “la muerte” pero que NO identifican con nombre y apellido a José Manuel Delmoral, donde describe que “la muerte” es blanco, cabello bastante largo para aquel tiempo, lo más expresivo de él es su cabello, un cabello crespo de color negro, tenía  varias perforaciones en  ambas orejas, de ojos expresivos, características que no corresponden con las de José Manuel Delmoral.

04.- Se presentaron seis (06) actas de reconocimiento en rueda de individuos donde actuó como reconocedor el ciudadano Pedro Solórzano, y en la que le corresponde el reconocimiento de José Manuel Delmoral se lee: “El que ocupa el No. 03 es el ciudadano que menciono como “morfo”, dejándose constancia que la persona reconocida como “morfo” ocupa el No. 03 y quedó identificado como Publio Efraín García Canales.
05.- Se presentaron tres (03) protocolos de autopsia correspondiente a los cadáveres de las víctimas del hecho y en ninguno de ellos existe un elemento probatorio que asegure la participación de José Delmoral en este hecho.
06.- Se presentó una relación de veintiséis (26) expertos que efectuaron los trabajos de experticias y ninguno de ellos dan como resultado la participación de José Delmoral.
07.- Hay la participación de once (11) funcionarios que actuaron directamente en la investigación del triple homicidio y ninguna de ellas asegura la participación física de José Manuel Delmoral en el hecho.
08.- Se presentó un (01) acta de declaración como prueba anticipada de fecha 17 de noviembre de 2009 rendida por el ciudadano Pedro Solórzano Freites, quien narra los hechos, manifestándose entre otras cosas que él participó en el triple homicidio junto con otras cinco (05) personas más, a quienes identificó solamente con el apodo de los mismos, más no lo hace dando sus nombres y apellidos, convirtiéndose éste ciudadano en el sujeto más activo de este caso por cuanto se convierte en testigo, imputado y acusador o delator a la vez, observándose que en todas sus actuaciones ha demostrado decir mentiras, impreciso en sus manifestaciones y de dudosa credibilidad, sobre todo cuando le correspondió participar como reconocedor en las diferentes ruedas de reconocimiento de individuos, especialmente en las dudas puesta de manifiesto en sus declaraciones previas y posteriores al reconocimiento de José Manuel Delmoral, cuando describió sus características fisonómicas, que no coinciden con los aportados por el examen forense morfológico realizado a esta persona.
09.- Se presentaron cinco (05) actas de reconocimiento en rueda de individuos a cinco (05) personas, donde participó como reconocedor el ciudadano Pedro Solórzano Freites, correspondiéndole el último reconocimiento de fecha 02 de diciembre de 2009 a José Manuel Delmoral, donde se extrae “el que ocupa el número tres es el ciudadano que menciono como “morfo”, dejándose constancia que la persona reconocida como “morfo” ocupa el puesto numero dos y quedó identificado como José Manuel Delmoral, lo cual no es la verdad en el procedimiento.
10.- En el capítulo VI de la acusación todos los imputados fueron acusados de los siguientes delitos a la vez:
-Homicidio intencional calificado por motivos fútiles e innobles
-Agavillamiento
-Actos lascivos violentos
-Incendio de morada
La Fiscalía del Ministerio Público solicitó la privativa de libertad y la respectiva apertura a juicio oral y público.
II.- Conclusiones.
01.- En la investigación del hecho ocurrido fueron designados la Fiscal 21 de Ministerio Público Abogada Jenireth Rodríguez con competencia nacional y el Fiscal 1ro del Estado Anzoátegui Abogado Harrison González, quienes tuvieron conocimiento pleno de todos los sucesos, sin embargo al momento de ser presentada esta acusación Fiscal del 31 de diciembre de 2009 los funcionarios señalados anteriormente no firmaron la misma y en su defecto firman el Fiscal auxiliar No. 24 del Ministerio Público a nivel nacional Abogado Jimmy Hernández y la Fiscal 6ta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui Abogada Ingrid Vargas Maestre, funcionarios encargados de las respectivas Fiscalías directas de la investigación. Todo lo anteriormente señalado permite manifestar que no puede ser posible que un hecho tan abominable como lo es el triple homicidio de los miembros de una misma familia evangélica, haya sido manejada de esta manera, presumiéndose que los Fiscales Titulares en la investigación no hayan suscrito dicha acusación como restándole importancia al hecho, pudiendo haber concordancia de esta manera con el hecho de que también durante la investigación no presentaron alguna actuación en el expediente en el período correspondido desde Febrero  hasta  noviembre del año 2009, o sea nueve meses aproximadamente y todo ello permite la posibilidad de la comisión de varios errores por parte de los funcionarios del Ministerio Público, sobre todo los fiscales encargados, ya que ellos no participaron directamente en la investigación.
02.- En todos los elementos presentados como pruebas testificales, experticias, peritajes, análisis de laboratorios y reconocimientos individuales no se aprecian elementos de convicción que demuestren la presencia física en el sitio del suceso del ciudadano José Manuel Delmoral.
03.- La única persona de quien si se demostró su presencia física en el sitio del suceso es el ciudadano Pedro Solórzano Freites, manifestando en su declaración testimonial del 17 de noviembre del 2009, tomada como prueba anticipada; y con los resultados positivos de la prueba de grafotecnia que le fue practicada por funcionarios expertos del CICPC.
04.- En ninguno de los elementos probatorios de la investigación está establecido de manera consistente o repetitiva los procedimientos necesarios para localizar el o las armas homicidas utilizadas para cometer el triple homicidio.
Resumen General de la Reforma a la acusación Fiscal de fecha 20 de enero de 2010, hecha a la acusación Fiscal inicial del 31 de diciembre de 2009.
I.- Hechos más importantes
01.- El basamento legal para efectos de esta reforma anunciado por la fiscalía del Ministerio Público es el art. 328 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual es ilegal por cuanto este artículo se refiere a la audiencia preliminar y su respectivo proceso.
02.- En el capítulo III referido a los fundamentos de la imputación los ítems No. 27, 34, 35, 36 y 37 de la acusación inicial del 30 de diciembre de 2009 no aparecen en la presente reforma, desconociéndose los motivos de esta situación.
03.- En el capítulo correspondiente a los preceptos jurídicos aplicables se cambia la calificación a los delitos de cada uno de los imputados, a quienes en la acusación del 31 de diciembre de 2009 se les habían atribuido los mismos delitos a cada uno, y en este caso de la reforma aparecen las palabras DETERMINADOR Y COOPERADOR en la comisión de los delitos, estableciendo diferencias entre ellos mismo, siendo de la siguiente manera:

-                 Al ciudadano Publio García Canales, se le imputó el calificativo de DETERMINADOR, en los delitos de Homicidio calificado, agavillamiento, incendio de morada y actos lascivos violentos.
-                 A los ciudadanos Luís Aguijarte Marín, Carlos Adán González y José Manuel Delmoral se les imputó el calificativo de COOPERADOR, en los delitos de: Homicidio calificado, agavillamiento, incendio de morada y actos lascivos violentos.
-                 A la ciudadana Maricela Padrino se le imputó el calificativo de COOPERADORA, en los delitos de: Homicidio calificado, agavillamiento, incendio de morada, eliminando el de actos lascivos violentos, desconociéndose la causa para esta eliminación.
-                 Al ciudadano Pedro Solórzano Freites, quien es ala vez imputado, testigo y acusador, se imputó el calificativo de COOPERADOR, en los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO E INCENDIO DE MORADA, eliminándosele los de actos lascivos y agavillamiento, desconociéndose la causa de este procedimiento.

                04.- En el mismo capítulo IV de esta reforma a la acusación, el Fiscal del Ministerio Público, utilizó los folios número 127, 128, 129, 130 y 131 para dar una explicación de lo que significa cada uno de los delitos cometidos con sus respectivos agravantes, lo cual no se hizo en la acusación inicial.
                05.- Nuevamente en el folio 131 el Fiscal del Ministerio Público hace mención de los delitos cometidos por cada uno de los imputados observándose en la misma que al ciudadano Pedro Solórzano le imputa los delitos de homicidio calificado y agavillamiento, no como lo contempló en el folio No. 127 de esta reforma, donde de imputa los delitos de homicidio calificado e incendio de morada.
                06.- En esta reforma de acusación fiscal, fueron ratificadas las actas de reconocimiento en rueda de individuos por parte de Pedro Solórzano a todos los otros imputados, menos  José Manuel Delmoral, desconociéndose la razón de éste procedimiento.
II.- Conclusiones
                01.-  A diferencia de la acusación fiscal de 31 de noviembre de 2009, esta reforma de la acusación fue suscrita o firmada por el Fiscal rimero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui Abogado Harrison González, pero nuevamente deja de firmar la Fiscal del Nivel Nacional.
                02.- Se aprecia que la Fiscalía estableció la diferencia de participación con los calificativos de DETERMINADOR Y COLABORADOR en la comisión de los delitos por parte de cada uno de los imputados.
                03.- En esta reforma no hay un (1) elemento nuevo que pudiera haber sido aportado por los testigos, expertos, peritos, análisis de laboratorios o científicos que demuestren la responsabilidad de José Manuel Delmoral en haber participado en el triple homicidio.
                04.- En lo que respecta al ciudadano Pedro Solórzano Freites, quien es testigo, imputado y delator o acusador, no hay nada nuevo que lo descarte en la comisión de cada uno de los delitos imputados, sin embargo la Fiscalía del Ministerio Público en esta reforma le elimina los delitos de incendio de morada y actos lascivos, sin ninguna justificación, apreciándose que nuevamente el Fiscal del Ministerio Público le da más credibilidad al testimonio de este ciudadano, quien sí manifestó y reconoce que si participó y estuvo físicamente en el sitio del suceso, lo cual no lo manifestó a los funcionarios del CICPC cuando fue detenido por primera vez el 18 de diciembre de 2008, o sea siete (07) días después de haber ocurrido el triple homicidio, a quienes mintió en forma descarada y hasta burlona, y además de ello es un sujeto que ha demostrado dudar en su testimonio  del 17 de noviembre de 2009 y en los reconocimientos de rueda de individuos, especialmente en la de José Manuel Delmoral, cuando dio su descripción física en la declaración previa y posterior al reconocimiento.
                05.- En atención a la presentación de una acusación de la Fiscalía del Ministerio Público y una reforma de la misma, en el caso del juicio oral y público, Cuál de estos documentos públicos es el que va a privar para acusar a los imputados.
                06.- No se presentaron actuaciones viejas o nuevas para tratar de localizar el o las armas homicidas del presente caso a pesar de haber tenido tiempo suficiente.
                07.- A todos los imputados en el presente caso, menos al ciudadano Publio García Canales, quien se negó, se le practicó un examen de ADN a solicitud de la defensa privada, procedimiento que fue practicado el 22 de diciembre de 2009, y a la fecha de presentarse la acusación Fiscal, no se dieron los resultados de la prueba, esperándose que la Fiscalía gestione las acciones respectivas para obtener estos resultados.
Actuación de la Fiscalía del Ministerio Público en relación a la situación del triple homicidio en la Población de El Tigrito, Edo. Anzoátegui, Hecho ocurrido el 11 de diciembre de 2008.
                01.- Oficio No. F-14112-09 del 09 de diciembre de 2009 solicitando al Jefe de Seguridad de Movistar el tráfico de llamadas desde las 10:00 horas del 10 de diciembre de 2009 hasta las 09:00 horas del día 11 de diciembre entre el móvil 0414-1909689 al móvil 0414-3876663.
  • No se entiende por qué la Fiscalía solicitó esta información para el año 2009, cuando el hecho ocurrió en diciembre de 2008, se desconoce cual es la intención de cambiar las fechas, porque se supone que Movistar va a dar respuesta sobre el año 2009 y no sobre 2008.

                02.- Oficio No. F1-4113-09 del 09 de diciembre de 2009 solicitando al Jefe de Seguridad de Movilnet información sobre llamadas entrantes y salientes, ubicación geográfica y datos filiatorios del propietario del móvil 0416-6936824 para el mes de diciembre de 2008.
                03.- Oficio No. F1-4114-09 del 09 de diciembre de 2009, al Jefe de Seguridad de Movilnet solicitando tráfico de llamadas en la Calle Caracas cruce con Calle Rondón de San José de Guanipa (Esto ya había sido solicitado con oficio No. 0700-070-10733 del 12 de diciembre de 2008 por la División Nacional Contra Robos del CICPC.
                04.- Oficio No. F1-4115-09 del 09 de diciembre de 2009, al Jefe de Seguridad de Movilnet, solicitando tráfico de llamadas desde las 10:00 horas de la noche del día 10 de diciembre de 2009 hasta las 04:00 horas del día 11 de diciembre de 2009 desde el móvil 0416-5809806 al 0283-2358317 a las 10:31 horas de la mañana.
                05.- Oficio No. F1-4116-09 del día 09 de diciembre de 2009 al Jefe de seguridad de Movistar solicitando tráfico de llamadas del día 18 de septiembre de 2009, solicitado según oficio No. 9700-070-10734 del 12 de diciembre de 2008 emanado de la División Nacional Contra Robos del CICPC.
                06.- Oficio No. F1-4117 del 09 de diciembre de 2009 al Jefe de Seguridad de Digitel, solicitando relación de llamadas desde las 10:00 horas del día 10 de diciembre de 2009 hasta las 04:00 horas del día 12 de diciembre de 2009, desde el serial 0412-0935338 al móvil 0412-6951868 a las 10:29 horas, el 18 de septiembre de 2009.     
                07.- Oficio No. F1-4118 del 09 de diciembre de 2009 al Jefe de Seguridad de Digitel solicitando tráfico de llamadas en el sector Calle Caracas cruce con la Calle Rondón de San José de Guanipa solicitado en oficio No. 9700-070-10732 del 15 de diciembre de 2008 por la División Nacional de Robos del CICPC.
                08.- Oficio No. F1-4121-09 del 10 de diciembre de 2009 dirigido al CICPC de El tigre solicitando resultado de experticias.
                09.- Oficio No. F1-4122-09 del 10 de diciembre de 2009 dirigido al CICPC de El Tigre solicitando resultado de experticias entre otros:
  • Prueba de Grafotecnia
  • Banco Mi Casa
  • Citación de ciudadanos Enrique y Alberto, señalados por Pedro Solórzano

                10.- Oficio No. F1-4123-09 del 10 de diciembre de 2009 dirigido al CICPC de El Tigre solicitando:
  • Resultados de empresas telefónicas
  • Resultados de examen médico legal a todos los imputados, menos a José Manuel Delmoral.

11.- Oficio No. F1-4124-09 del 10 de diciembre de 2009, dirigido al CICPC de El tigre solicitando resultados de experticias físico-químicas
                12.- Oficio No. F1-4175-09 del 21 de diciembre de 2009 dirigido al CICPC, remitiendo cinco (5) folios útiles para practicar catorce (14) diligencias de evaluación de pruebas, solicitadas por la defensa privada de José Manuel Delmoral.
Comentarios sobre actuación de la Fiscalía del Ministerio Público en relación a la imputación que se hace contra José Manuel Delmoral.
01.- El Fiscal del Ministerio Público y los funcionarios del CICPC después que le tomaron la prueba de grafotecnia a Pedro Solórzano, una vez que le practican el allanamiento en su residencia el 18 de diciembre de 2008, no le remitieron inmediatamente al laboratorio o experto legal para analizar, sino que fue el 11 de noviembre de 2009 cuando el funcionario Francisco Sánchez llevó estas pruebas al laboratorio del CICPC – Monagas, entendiéndose con esto que paso un tiempo de once (11) meses aproximadamente para que se realizara la experticia.
  • ¿Por qué tardó tanto el Fiscal del Ministerio Público en realizar y recabar estas experticias y su resultado?
  • ¿Qué hizo el Ministerio Público con estas muestras grafo técnicas durante once (11) meses?
02.- Cuando el CICPC detiene a Pedro Solórzano el 18 de diciembre de 2008, o sea, siete (7) días después del hecho, y éste confesó que estaba con dos personas conocidas como Enrique y Alberto, de los cuales dio su ubicación; ni órgano investigador, ni la Fiscalía del Ministerio Público realizaron diligencias para aclarar bien esta información a pesar de la importancia que eso representaba en ese momento, y solamente se dedicaron a entrevistar a Pedro Solórzano y posteriormente a dejarlo en libertad.
  • ¿Por qué la Fiscalía no ordenó esa actuación de búsqueda de estos sujetos?
  • ¿Qué pasó con Pedro Solórzano que no fue puesto a la orden del Tribunal de la causa?
  • ¿Por qué en el expediente no hay manifestación sobre este hecho en el tiempo correspondido entre el 13 de febrero de 2009 hasta el 07 de octubre de 2009?
  • ¿Por qué para octubre de 2009 aparece un nuevo equipo de investigadores del CICPC reabriendo el caso?

03.- Para la fecha 19 de diciembre de 2008 se emitió un oficio No. 9700-083 del CICPC Delegación El tigre remitido al médico psiquiatra de Cumaná Estado Sucre, pero este examen no se realizó.
  • ¿Qué pasó? ¿Lo llevaron o no lo llevaron a Cumaná?
  • ¿Qué instrucciones y acciones tomó la Fiscalía del Ministerio Público ante esta situación?

04.- Una vez que ubican el sector donde vive Pedro Solórzano con fecha 07 de octubre de 2009, funcionarios del CICPC dejaron asentada en Acta de entrevista que en esa misma fecha se les presentó una ciudadana que no quiso identificarse por temor a represalias, informándoles que Pedro Solórzano era de una banda religiosa que hacía sacrificios de animales y de personas, que ella tenía conocimiento de un individuo que apodaban “la muerte” y que tenía una mujer embarazada de ocho meses y la hizo abortar para ofrecer en sacrificio al infante, al que le cortaron la cabeza, indicando que esta persona vivía en el Sector El Basquero de El Tigrito en la Calle Principal, en una casa color naranja con chaguaramos de color blanco.
  • ¿Qué hizo la Fiscalía del Ministerio Público con esta información?
  • En el expediente y en la acusación original y en la reforma de la acusación no existe ningún auto que hable sobre:

Ø  Cuál fue la identificación de la ciudadana que dio la información.
Ø  Diligencias para efectuar la identificación y ubicación de la ciudadana que presuntamente hicieron abortar para el sacrificio del infante a pesar de haber dado la dirección de su casa.
Ø  Diligencias para ubicar y localizar al sujeto que apodaban “la muerte”

05.- El 13 de noviembre de 2009, comisión del CICPC de El Tigre detienen nuevamente a Pedro Solórzano, esta vez con orden de aprehensión y éste sujeto lo primero que dice es que el asesinato lo cometió el sujeto que apodan “el morfo”, su mujer “MIURER”, “el nitro”, “el zombi” y “la muerte”, y que inicialmente se reunieron dos días antes en la Plaza Bolívar de El Tigrito; pero cuando el 17 de noviembre de 2009 presentan a Pedro Solórzano ante el Juez de la causa y manifiesta que ellos se reunieron la noche del 10 de diciembre de 2008 en la Plaza Bolívar de El Tigrito incluyéndose él, “el morfo”, y su mujer “DRAGMA”, “el nitro”, “el zombi” y “la muerte”.
  • El Fiscal del Ministerio Público no hizo mención en averiguar por qué Pedro Solórzano inicialmente en la entrada dijo que se reunieron dos días antes del hecho en la Plaza Bolívar de El Tigrito y posteriormente en su declaración ante el Juez dijo que fue esa noche (10 de diciembre de 2008) que se reunieron en la plaza.
  • Igualmente Pedro Solórzano inicialmente señala la mujer de “el morfo” con el apodo “MIURER” pero en su declaración ante el Juez a la pareja de “el morfo” la identificó con el apodo de “dragma”. ¿Qué hizo el Fiscal del Ministerio Público para aclarar esta situación?

06.- La primera acusación que presenta la Fiscalía del Ministerio Público es firmada por dos Fiscales Suplentes, porque no estaban como titulares ni el Fiscal 21 Nacional ni el Fiscal Primero de Anzoátegui, pero cuando se presentó la reforma de la acusación, solamente firmó el Fiscal del Ministerio Público de Anzoátegui.
  • ¿Qué pasó para que con un caso tan abominable y criticado por la sociedad, los dos Fiscales Titulares no hayan comparecido ante el Juez de la causa a presentar su acusación y más aún no firmarla e irse, sino otro suplente que quizá ni sabían los pormenores de esa averiguación?
  • ¿Por qué en la segunda acusación o en la reforma a la acusación, solamente la firma el Fiscal Primero de Anzoátegui, y no aparece firmándola el Fiscal 21 Nacional?, ¿Qué pasó? ¿Se desprendió el Fiscal 211 de este proceso?
  •  
07.- En la acusación inicial los Fiscales del Ministerio Público acusan de 4 delitos a todos los imputados, pero en la reforma de la acusación acusan de los cuatro delitos a “el morfo”, “el nitro”, “el zombi” y “la muerte”, a la femenina “dragma” le imputan tres delitos y a Pedro Solórzano solamente le imputan dos delitos.
  • ¿Qué pasó con este cambio de imputación de los delitos?, que si a lo concreto se va el único que ha dicho que participó en el hecho es Pedro Solórzano, porque de los otros ninguno ha confesado su participación y en el expediente no hay una evidencia física, perital, científica, química o intelectual que asegure su presencia en la escena del crimen.

08.- En base al punto anterior, se aprecia que el Ministerio Público transforma la declaración de Pedro Solórzano en su presentación ante el Juez donde señala a varios sujetos con apodos, en una aseveración exacta solamente cambiando los apodos de los sujetos por sus nombres y apellidos como si ellos hubiesen reconocido su participación en el hecho o se le hubiese demostrado esta participación con elementos suficientes de los expertos, testigos, e investigadores que manejaron todas las evidencias.

3 comentarios:

  1. SI TODO LO QUE AQUI RELATA DELMORAL ES CIERTO, A TODAS LUCES SE ESTARIA COMETIENDO UNA GRAVE INJUSTICIA CONTRA ESTE JOVEN. CÓMO EL COIMPUTADO PEDRO SOLORZANO, AUN CUANDO SE DESPRENDE DE LAS ACTAS DECLARÓ NO ESTAR SEGURO DE RECONOCERLO POR HABER TRANSCURRIDO UN AÑO Y PUDO HACER CAMBIOS DE LOOK EN SU CABELLO O VESTUARIO SE TOMA COMO UN RECONOCIMIENTO VERAZ. OTRA COSA, NO HUBO UNA SOLICITUD DE CONSTANCIA DE QUE ESTABA EN EL CURSO?? POR QUÉ NO SE LLAMO A SUS COMPAÑEROS DE TESTIGOS PARA DEFENDERLO??

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  2. que triste esta historia de este muchacho si de verdad es inocente por eso es que lascarceles en venezuela estan repletas por el cicpc policia no hace su trabajo como debe ser aqui en lara hay un caso contrario hay un muchacho que es complice de un asesinato visto por la gente que estaban ahi cuando ocurrio pero el muchacho pago en un conocido hotel para que lo anotaran e los libro como estaba hospedado ahi y le pago a una doctora de ivss paraque le diera un informe como habia estado haya esa noche enfermo que tal...

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  3. LA DECLARACIÓN DE PERDOMO ES IMPORTANTE FALTAN INTEGRANTES DE CLAN N.01 BUSQUELOS FALTAN VEAN LAS FOTOS DE INTERNET. HA Y BORREN ESTO POR QUE SEGUIRE ESCRIBIENDO RAGANDO A DIOS QUE SE HAGA JUSTICIA

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